| Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela | ||
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| Tribunal | Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
| Caso | Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela | |
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16 de febrero de 2022 (remisión del caso a la Corte) | |
| Jueces |
Nancy Hernández López (presidenta) Rodrigo Mudrovitsch (vicepresidente) Ricardo Pérez Manrique Verónica Gómez Diego Moreno Rodríguez | |
El caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela es un proceso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos remitida el 16 de febrero de 2022 sobre la responsabilidad internacional de Venezuela con respecto a las violaciones a los derechos humanos de 14 funcionarios de la policía municipal de Chacao después de sus detenciones.
El 26 de agosto de 2025 la Corte Interamericana determinó públicamente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encontraba vigente en Venezuela y que tenía competencia para continuar conociendo sobre el caso.
El 19 de enero de 2016, el jefe de la sala de prensa del gobierno del Distrito Capital de Venezuela, Ricardo Concepción Durán Trujillo, fue asesinado por un disparo. Entre el 13 y 15 de junio del mismo año, el Juez Séptimo de Primera Instancia Estadual en Funciones de Control dictó órdenes de aprehensión contra los catorce funcionarios de la policía municipal de Chacao (PoliChacao): Fred Armando Mavares Zambrano, César Eduardo Mijares Oviedo, Ángel Alfonso Sánchez Blanco, Reggie Jackson Andrade Alejos, Alfredo José Chirinos Salamanca, Jorge Luis Delgado Fragoza, Miguel Jonosky Mora, Edgar José González Urtado, Eduardo José Salazar Martínez, Jhonny Roberto Velásquez Gómez, Darwin Estibeen Herde Andrades, Ever Darwin Meneses Solano, Venus Soleil Medina Ferrer y María de los Santos Pérez. El 22 de junio se realizó su audiencia de presentación, donde fueron imputados como presuntos facilitadores del cargo de "homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía", y se estableció al Helicoide, en Caracas, como centro de reclusión.
El 5 de agosto de 2016, 45 días después de la decisión de continuar la detención preventiva y del plazo donde la fiscalía debía presentar la acusación, los fiscales pidieron una medida sustitutiva. La jueza declaró procedente la petición y dictó la presentación ante tribunales cada quince días como medida cautelar a favor de los detenidos, ordenando su excarcelación inmediata. La Procuraduría General de Venezuela apeló la decisión. Sin embargo, los funcionarios de El Helicoide se negaron a recibir la orden judicial cuando fue presentada. A pesar de la ratificación de la orden judicial posteriormente y de las boletas de excarcelación, los funcionarios continuaron encarcelados, periodo en el cual se denunció la tortura de cinco de ellos con el objetivo de extraer confesiones. Una vez vencido el plazo de la orden judicial, el 24 de junio de 2017, Fred Mavares inició una huelga de hambre a la cual se sumó el resto de los funcionarios, cinco de los cuales cosieron sus bocas.
El 23 de diciembre de 2017 doce de los policías fueron excarcelados, mientras que Fred Mavares y Reggie Andrade permanecieron detenidos, sin que se explicara el motivo. Después del motín en El Helicoide el 9 de julio de 2018, donde se reclamó la falta del cumplimiento de las órdenes de excarclación y la falta de traslado de procesados a audiencias judiciales, el 11 de julio los dos policías fueron al Centro de Reclusión para Procesados Judiciales “26 de julio”, en San Juan de los Morros, estado Guárico. Fred Mavares y Reggie Andrade fueron colocados en una celda de aislamiento de tres por tres metros donde debían dormir en el suelo. El 23 de noviembre de 2018 ambos se escaparon del centro.
Tras recibir el caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado venezolano era responsable de la violación de los derechos a la libertad y a la integridad personal de los detenidos al mantenerlos privados de libertad "arbitraria e ilegalmente", que sufrieron " tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes" durante su encarcelamiento, y que "pese a conocer las denuncias, el Estado no hizo nada por esclarecer los hechos ni proteger la libertad de estas personas." Como tal, la Comisión determinó que "el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura".
La Comisión le recomendó al gobierno venezolano la reparación de las víctimas, realizar una investigación para esclarecer los hechos e identificar responsabilidades, establecer de mecanismos de no repetición, y garantizar que las condiciones de reclusión en El Helicoide se ajustaran a estándares interamericanos.
El 16 de febrero de 2022 la Comisión remitió el caso a la Corte Interamericana para determinar la responsabilidad del Estado sobre la violación de dichos artículos. El 4 de febrero de 2025 la Corte sostuvo la audiencia pública sobre excepciones preliminares del caso.
El 26 de agosto de 2025 la Corte Interamericana determinó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José) se encontraba vigente en Venezuela y que tenía competencia para continuar conociendo sobre el caso de Chirinos Salamanca. La Corte recordó la ratificación de Venezuela de la Convención Americana en 1977 y concluyó que el Estado era responsable ante el sistema regional a pesar de sus denuncias en 2012. Simón Gómez, uno de los abogados de la causa, calificó la decisión como "histórica".