| Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil | ||
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Sede de la CIAIAC y del COP, en Madrid. | ||
| Localización | ||
| País | España | |
| Localidad | Madrid | |
| Coordenadas | 40°24′49″N 3°43′51″O / 40.41365, -3.7309 | |
| Información general | ||
| Sigla | CIAIAC | |
| Jurisdicción |
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| Tipo | agencia de investigación de accidentes aéreos | |
| Sede | Calle Fruela n.º 6 | |
| Organización | ||
| Depende de | Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | |
| Historia | ||
| Fundación | 28 de marzo de 1974 | |
| Disolución | 15 de julio de 2026 | |
| www.ciaiac.es | ||
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, también conocida por el acrónimo CIAIAC, fue el organismo del Gobierno de España que, entre 1974 y 2026, se encargó de la investigación de accidentes aéreos ocurridos en territorio español. Era, en el momento de su disolución, un órgano colegiado adscrito administrativamente a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Era el equivalente civil de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).
La sede de la CIAIAC, en el mismo edificio que albergaba también a otro órgano colegiado de la administración denominado Consejo de Obras Públicas, estaba en Latina, Madrid.
La comisión fue creada en 1974 por el Decreto 959/1974 bajo el nombre de Comisión de Accidentes de Aviación Civil. El Real Decreto 389/1998 reguló la comisión bajo el nombre, que estuvo vigente desde el 24 de marzo de 1998, de Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
La Ley 2/2024, de 1 de agosto, para la creación de AAIITAI, Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, dispuso la derogación del Real Decreto 389/1998, si bien tanto el nombre "Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil" como el acrónimo "CIAIAC" se mantuvieron, transitoriamente, en uso.
La CIAIAC disponía de personal y medios propios así como la colaboración de expertos externos. Elaboraba también una estadística detallada de los accidentes e incidentes aéreos que, por sus características (haberse producido en España, afectar a una aeronave civil, etcétera), requirieran la publicación de un informe suyo (emitió 58 de estos informes en 2017, 67 en 2018, 59 en 2019, 51 en 2020, 78 en 2021, etc).
Las investigaciones de la CIAIAC no iban dirigidas a establecer culpas o responsabilidades sino que tenían un carácter técnico. Su objetivo, por lo tanto, era determinar qué había provocado los accidentes aéreos para prevenirlos en el futuro.
Típicamente, tras cada accidente o incidente serio de una aeronave civil tripulada de peso al despegue superior a 2.250 kg en, o sobre, territorio nacional, la CIAIAC investigaba el mismo. Los resultados de la investigación se plasmaban en un informe que contemplaba la información factual en relación con el accidente o incidente, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones (se formularon 77 en 2017, 54 en 2018, 21 en 2019, 77 en 2020, 49 en 2021, etc) constituían el medio que se consideraba más adecuado para proponer medidas que permitieran aumentar la seguridad aérea.
El plazo para completar esta investigación era abierto, según el anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siendo recomendado por la misma organización que fuera en los 12 primeros meses transcurridos tras el accidente o incidente y, si tal cosa no era posible, era obligado emitir un informe llamado Declaración Provisional con los avances de la investigación. Este informe se publicaba anualmente hasta la resolución de la investigación en la forma de informe Final.
La CIAIAC estaba estructurada en dos unidades: El Pleno y la Secretaría. La Secretaría era la unidad multidisciplinar de carácter técnico que disponía de investigadores y apoyo externo para realizar las investigaciones en toda su extensión posible. El figura que dirigía la Secretaría era el Secretario que, aparte de pautar el día a día de la Secretaría, ejercía de enlace con el Pleno, pudiendo dar fe, ante terceros, de cualquier decisión que hubiera sido adoptada en el seno del mismo.
El Pleno era una unidad compuesta por expertos reconocidos y reputados del sector y que representan a diferentes disciplinas: fabricantes, distintos tipos de aviación, control aéreo, juristas, universidad, etc. El Pleno, entre otras cosas, validaba o enmedaba los informes realizados por la Secretaría. La máxima figura del Pleno era el/la Presidente/a de la CIAIAC, en cuyo proceso de designación podía intervenir, con derecho a veto, el Congreso de los Diputados. Los nombramientos de Presidente/a y Vocales de la CIAIAC los fueron firmando, históricamente, las personas sucesivamente titulares del departamento ministerial español que fue siendo competente, en cada momento, en materia de aviación civil. Los Presidentes tuvieron, normativamente, desde 2011, la obligación de comparecer anualmente en el Congreso de los Diputados para explicar su gestión aunque, en la práctica, no lo hicieron casi ningún año.