| Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación | ||||
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| Localización | ||||
| País |
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| Localidad | Lima | |||
| Información general | ||||
| Sigla | CONCYTEC | |||
| Jurisdicción | Gobierno del Perú | |||
| Tipo | Organismo público autónomo | |||
| Sede |
Av. Del Aire 485 - San Borja, | |||
| Organización | ||||
| Presidente | Sixto Enrique Sánchez Calderón | |||
| Depende de | Presidencia del Consejo de Ministros del Perú | |||
| Entidad superior | ORCID y Conferedación de Repositorios de Acceso Abierto | |||
| Dependencias | Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica | |||
| Historia | ||||
| Fundación | 1981 | |||
| Sucesión | ||||
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| www.gob.pe/concytec | ||||
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conocido en el Perú como Concytec, es una institución creada en 1981 y rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).
Tiene como finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado Peruano en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como promover su desarrollo mediante la acción concertada entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales organizaciones sociales y personas integrantes del SINACTI.
El Concytec, como entidad rectora del SINACTI, administra el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt).
Las acciones del CONCYTEC están regidas por la Ley n.° 31250 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su reglamento aprobado mediante DS 062-2024-PCM. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Decreto Supremo n.° 067-2012-PCM.
El artículo 15 de la Ley n.° 31250 establece las funciones del ente rector del Sinacti como sigue:
Artículo 15. Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec)El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene las siguientes funciones:
a) Formular y actualizar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y proponerla a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; articular su implementación a nivel sectorial y territorial; y realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución y de sus resultados.
b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sinacti.
c) Elaborar y aprobar la normativa, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros que regulen la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como, proponer las normas y reglamentos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación.
d) Formular, actualizar, aprobar y coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos de CTI; así como realizar su seguimiento, evaluación y análisis de sus resultados e impactos.
e) Coordinar y asesorar a las entidades del gobierno nacional y a los gobiernos regionales para la implementación de la POLCTI.
f) Fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado y, en lo que corresponda, a las instituciones privadas, en el ámbito de la CTI.
g) Gestionar la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación; así como recopilar, sistematizar, analizar y difundir información actualizada sobre censos, estadísticas, indicadores y otros sobre el desarrollo y desempeño de la CTI en el país.
h) Identificar la demanda social y productiva de actividades de CTI y promover su articulación con las capacidades nacionales y territoriales de CTI.
i) Formular e implementar planes y proyectos para la gobernanza de datos para el Sinacti, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
j) Diseñar, implementar y promover mecanismos de coordinación y cooperación entre los integrantes del Sinacti, entre estos y sus similares de otros países, y con instituciones y organismos internacionales, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la CTI.
k) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, incluyendo los proyectos normativos que regulen las actividades de CTI y los que autorizan su financiamiento.
l) Coordinar la gestión de los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes en el marco de la normativa vigente; así como administrar y canalizar los recursos que permitan su uso para financiar actividades de CTI.
m) Supervisar y evaluar el desempeño de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como establecer los procedimientos y criterios de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados por estos programas nacionales.
n) Proponer la asignación de recursos disponibles y el régimen de incentivos en CTI de acuerdo a ley.
ñ) Diseñar, disponer, implementar y actualizar los registros y repositorios nacionales de CTI.
o) Calificar, seleccionar, registrar, evaluar y supervisar a los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, con el fin de promover su desarrollo y divulgar las investigaciones realizadas.
p) Calificar a las entidades del Sinacti; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas u organizaciones que aporten al desarrollo de la CTI en el país.
q) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación en materia de CTI, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
r) Aprobar los mecanismos que aseguren la reserva y confidencialidad de los proyectos de CTI cuya divulgación pueda afectar la actividad empresarial, conforme a las excepciones dispuestas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como mantener la confidencialidad de los evaluadores que participen en la calificación de instituciones, investigadores y proyectos de CTI.
s) Las demás que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones del Concytec.
El Artículo 17 de la Ley n.° 31250 establece que el Consejo Directivo está conformado por trece miembros:
*Los representantes del sector público son designados por el titular del sector correspondiente.
*Los representantes del sector privado, academia y sociedad civil deben poseer experiencia y conocimiento sobre materias vinculadas a la ciencia, tecnología o innovación. Su designación está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El origen del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) se remonta a mediados de la década de 1960, cuando el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, a través del Ministerio de Educación liderado por Carlos Cueto Fernandini, solicitó en junio de 1966 la asistencia técnica de la UNESCO para evaluar la creación de un organismo nacional dedicado a la investigación científica. Esta colaboración se concretó mediante una misión encabezada por el profesor Jacques Ruffié, quien visitó el país en varias ocasiones hasta 1968, año en que presentó un informe con un proyecto de ley orientado a estructurar la política científica nacional.
Tras el golpe militar de 1968, la cooperación con la UNESCO fue interrumpida, pero los documentos elaborados por la Misión Ruffié sirvieron de base para la creación del Consejo Nacional de Investigación (CONI), previamente propuesto por el médico y químico Dr. Eleazar Guzmán, y que desplazó a la Academia Nacional de Ciencias como principal ente rector en la materia. La fundación del CONI fue precedida por reuniones clave en Paracas y Ancón, organizadas por miembros de la Academia Nacional de Ciencias -entre ellos, el matemático Dr. José Tola Pasquel, el geofísico Alberto Giesecke Matto y el nutricionista Antonio Bacigalupo-, la Oficina de Investigación y Desarrollo de la Marina y miembros de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos.
La creación del Consejo Nacional de Investigación queda oficialmente establecida el 6 de noviembre de 1968 mediante DL n.º17096. A través del Decreto Ley se estable la misión del CONI: "fomentar, coordinar, y orientar la investigación científica y tecnológica en el Perú", además de su dependendecia de la Presidencia de la República y siendo designado como su primer presidente al ingeniero Alberto Giesecke Matto. El Coni contó con un Fondo Nacional de Investigación. Sin embargo, conflictos políticos internos, particularmente entre el general Ángel Valdivia Morriberón y el general Juan Velasco Alvarado, provocaron el debilitamiento del CONI y su pérdida de respaldo gubernamental. Como consecuencia, el Perú atravesó la década de 1970 en el estancamiento de la ciencia y tecnología, mientras otros países de la región fortalecían sus instituciones científicas y accedían a financiamiento internacional.
Con el retorno a la democracia en 1980, el segundo gobierno de Belaúnde impulsó la reactivación del sector mediante la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) el 12 de junio de 1981, a través del Decreto Legislativo n.º 112. Asimismo, dicho decreto estableció al recientemente creado Consejo, como un organismo público descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y asume las funciones del CONI. Bajo la dirección del Dr. Roger Guerra García, el nuevo organismo inició sus funciones con un diagnóstico de la situación científica nacional y la formulación de los Lineamientos de Política Científica y Tecnológica (D.S. n.º 27-83-ED), además de implementar programas de becas de posgrado en ciencias y la aprobación de su reglamento mediante Decreto Supremo n.° 069-84-ED del 26 de diciembre de 1984. El 2 de noviembre de 1985, mediante DL n.° 357 (artículo 4) se establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología pase a pertenecer al ámbito del Ministerio de la Presidencia.
Cinco años después, el 28 de marzo de 1990, mediante DL n.°560 se desactiva el Ministerio de la Presidencia, creandose en su lugar 15 ministerios y, quedando el CONCYTEC adscrito al Ministerio de Educación, pero a poco más de un mes después, el 9 de mayo, mediante DS n.° 038-90-PCM regresa a la adscripción de la Presidencia del Consejo de Ministros con la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de dicho ente y, en el que se señala en su artículo 4° al CONCYTEC como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un año después, mediante el DS n.° 172-91-РСM del 8 de noviembre de 1991 se transfiere al CONCYTEC nuevamente al Ministerio de Educación, quedando adscrito a dicho ente hasta el 24 de julio del 2004 en que se promulga la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. En el interín, el 5 de abril de 1990, se dispone que el CONCYTEC asuma las funciones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) en todo y en cuanto se relaciona con la ciencia y tecnología (DL n.° 563, artículo 5).
El 14 de abril de 2001, a través del DS n.º 021-2001-ED se autoriza al CONCYTEC a llevar a cabo un proceso de reestructuración institucional con la finalidad de conducir a la redefinición y modificación de sus funciones y estructura para alinearse con la ley marco de modernización de la gestión del Estado. El 4 de abril de 2002 se publica la Ley n.° 27690 que modifica las funciones del CONCYTEC para atender la emergencia en ciencia y tecnología.
Mediante DS n.° 007-2004-ED del 23 de abril del 2004, se declara en reestructuración al CONCYTEC, con la finalidad de conducir a la redefinición de sus funciones y estructura, en concordancia con la Ley n.° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Unos meses después, el 24 de julio del 2004 se promulaga la Ley n.º 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología е Innovación Tecnológica que introduce aspectos importantes y modificaciones a las funciones del ente rector. Entre los aspectos importantes destaca la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el establecimiento del CONCYTEC, como órgano rector del SINACYT y responsable de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del país.
En 2004, se promulga la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley n.° 28303 mediante la cual se introducen importantes aspectos y modificaciones como la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), el establecimiento del CONCYTEC como órgano rector del SINACYT y responsable de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del país. El 18 de octubre del año siguiente se publica la Ley n.° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica que regula los fines y funciones del CONCYTEC. El 10 de noviembre del 2007 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC (DS n.° 029-2007-ED), implementandose la nueva estructura orgánica a partir del 2008.
El 18 de diciembre de 2007, mediante DS n.° 032-2007-ED se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. El artículo 16 del TUO dispone la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con el objeto de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera para ser destinados a las actividades del SINACYT en el Perú.
En 2008, el CONCYTEC es calificado como un Organismo Público Ejecutor (DS. n.° 034-2008-PCM) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley n.º 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y en el 2010, como Organismo Técnico Especializado (DS n.° 048-2010-PCM) en mérito a sus facultades, funciones y responsabilidades y su calidad de ente rector del SINACYT. Ese mismo año, se aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica mediante DS n.° 020-2010-ED del 28 de julio de 2010.
El 15 de junio del 2012, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley n.° 29158 y en el marco de la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se adscribe al CONCYTEC a la Presidencia del Consejo de Ministros mediante DS n.° 067-2012-PCM y se establece en su Primera Disposición Complementaria la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganización del CONCYTEC a fin de fortalecer su capacidad como ente rector en el desarrollo de la СТІ.
Al año siguiente, el 10 de setiembre de 2013, se aprueba el Primer Manual de Operaciones de la Unidad ejecutora FONDECYT, definiendo objetivos, funciones generales y estructura orgánica a través de la RP n.° 129-2013-CONCYTEC-P.
El 13 de marzo de 2015, se publica la Ley n.º 30309 que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y que otorga mayores beneficios tributarios a las empresas que ejecutan proyectos de investigación.
Para impulsar la competitividad, fomentar la innovación tecnológica y actualizar el marco normativo alineandolo con estándares internacionales y las necesidades del Perú, el 5 de julio de 2018, se publica la Ley n.º 30806 que modifica diversos artículos de las leyes n.° 28303 y n.° 28613.
El 2021 se inicia el año con la creación del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (ProCiencia), mediante DS n. °051-2021-PCM del 24 de marzo, que tiene como prioridades la investigación científica, la formación de investigadores de alta calificación, el equipamiento de laboratorios y talleres, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de una cultura tecnológica en el país. ProCiencia se crea sobre la base de FONDECYT, absorbiendo sus funciones. El 15 de mayo, mediante DS n. º097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos en la que se califica al CONCYTEC como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. El 22 de junio se publica la Ley n.º 31250, ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) que establece una nueva gobernanza y fortalece al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, norma que entra en vigencia en 2024 con la aprobación de su reglamento (DS n.°062-2024-PCM]) y deroga a la ley n.° 28303, ley del SINACYT.
| Inicio | Fin | Nombre | Especialización |
|---|---|---|---|
| CONI | |||
| 1968 | Ing. Alberto Giesecke Matto | Ingeniero geofísico | |
| 1980 | 1981 | Dr. Roger Guerra-García | Médico |
| CONCYTEC | |||
| 1981 | 1985 | Dr. Roger Guerra-García | Médico |
| 1985 | 1987 | Ing. Carlos José Del Río Cabrera | Ingeniero |
| 1990 | 1995 | Ing. Carlos Chirinos Villanueva | Ingeniero Químico |
| 1995 | 1996 | Ing. Pedro Villena Hidalgo | Ingeniero |
| 1996 | 1997 | Dr. Amaro Zavaleta García | Edafólogo |
| 1997 | 2000 | Gral. Juan Barreda Delgado | Ingeniero Mecánico Electricista |
| 2000 | 2001 | Dr. Rómulo Jordán Sotelo | Biólogo marino |
| 2001 | 2006 | Dr. Benjamín Marticorena Castillo | Físico |
| 2006 | 2011 | Ing. Augusto Mellado Mendez | Ingeniero de Sistemas |
| 2011 | 2012 | Dr. Victor Carranza Elguera | Economista |
| 2012 | 2017 | Dra. Gisella Orjeda Fernández | Genetista |
| 2017 | 2017 | Lic. Anmary Narciso Salazar | Abogada |
| 2017 | 2020 | Dra. Fabiola León-Velarde Servetto | Fisióloga |
| 2020 | 2024 | Dr. Benjamín Marticorena Castillo | Físico |
| 2024 | en el cargo | Dr. Sixto Sánchez Calderón | Médico Gineco-Obstetra |
Denominación
| Fecha | Siglas | Denominación | Referencia |
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 1968 | CONI | Consejo Nacional de Investigación | DL n.º 17096 |
| 12 de junio de 1981 | CONCYTEC | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | DL n.° 112 |
| 18 de octubre de 2005 | CONCYTEC | Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica | Ley n.º 28613 |
| 22 de junio de 2021 | CONCYTEC | Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (*) | Ley n.º 31250 |
(*) Entra en vigencia a la aprobación de su reglamento DS n.°062-2024-PCM
El Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, conocido como Prociencia, es un programa dependiente del Concytec encargado de administrar y ejecutar instrumentos de financiamiento para la investigación científica, la formación de investigadores y otras actividades de ciencia y tecnología. Fue creado mediante el Decreto Supremo n.º 051-2021-PCM, publicado el 25 de marzo de 2021, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), al que absorbió por fusión.
Su creación buscó diferenciar las funciones de orientación estratégica y coordinación del Concytec de la ejecución de los instrumentos financieros. Entre sus funciones se encuentran otorgar subvenciones y realizar transferencias para financiar proyectos, programas y becas, así como evaluar y supervisar las iniciativas financiadas con los recursos bajo su administración. También brinda asistencia técnica a las entidades que desarrollan actividades científicas y tecnológicas.
Mediante concursos, el programa financia iniciativas de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación.El programa también financia la formación avanzada de investigadores. En diciembre de 2023 se anunció el financiamiento de ocho programas doctorales seleccionados mediante la convocatoria «Alianzas Interinstitucionales para Programas de Doctorado». Estos programas contemplaron la colaboración de universidades e instituciones peruanas y extranjeras, así como de empresas nacionales.
El Concytec administra el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT), que reúne a investigadores calificados y clasificados mediante procedimientos de evaluación. Su ámbito comprende a personas que realizan actividades de investigación en el Perú, peruanos residentes en el extranjero y extranjeros que mantienen un compromiso de investigación con una institución peruana.
El registro tiene como antecedente al Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA). En 2019, el Concytec informó sobre su transición hacia RENACYT y la incorporación de criterios de evaluación de la trayectoria y la producción de los investigadores.
En septiembre de 2021 entró en vigencia un reglamento que sustituyó los grupos «Carlos Monge Medrano» y «María Rostworowski» por una clasificación de ocho niveles, siendo la más alta la de investigador distinguido. La evaluación contempló la formación académica, la producción científica y tecnológica y las asesorías de tesis. Las solicitudes de calificación y clasificación se presentan mediante CTI Vitae y requieren documentación de sustento.
CTI Vitae — Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología es una plataforma del Concytec que reúne información curricular autodeclarada de personas vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación. Permite registrar y consultar sus hojas de vida. El Concytec precisa que la información consignada por los usuarios no constituye, por sí misma, información acreditada por la institución.
La denominación CTI Vitae reemplazó en 2019 a la del Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA). El cambio respondió a la necesidad de precisar que la plataforma contenía hojas de vida de personas vinculadas a estas actividades, y que su inscripción no equivalía a la calificación como investigador.
La plataforma también sirve como medio para presentar solicitudes de calificación, clasificación y registro en RENACYT, así como solicitudes de mantenimiento de la condición de investigador activo o de promoción de nivel. Estos procedimientos incluyen la evaluación de la información y de los documentos presentados.
PerúCRIS es una plataforma del Concytec destinada a integrar y gestionar información sobre las actividades, capacidades y producción en ciencia, tecnología e innovación del Perú. Su nombre procede de la expresión inglesa Current Research Information Systems (CRIS), que designa a los sistemas de información sobre la investigación. El proyecto busca consolidar información científica y académica y generar estadísticas para apoyar la toma de decisiones institucionales, regionales, sectoriales y nacionales.
La plataforma fue lanzada en noviembre de 2022. Incluye información sobre publicaciones científicas y directorios de investigadores, instituciones, proyectos financiados y equipamiento de investigación. Su desarrollo se orientó a reducir la dispersión de la información mantenida por universidades y otras instituciones y facilitar su consulta desde una plataforma nacional.
Entre sus fuentes de información se encuentran universidades, institutos públicos de investigación, programas de financiamiento y otras entidades que desarrollan actividades científicas y tecnológicas. También incorpora información procedente de ALICIA, RENACYT y CTI Vitae, además de bases bibliográficas y sistemas de identificación como ORCID.
El Concytec administra el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, denominado ALICIA (Acceso Libre a la Información Científica), una plataforma que permite consultar la producción científica y académica peruana. Su finalidad es facilitar el acceso abierto y la difusión del conocimiento entre la comunidad académica, los investigadores y la ciudadanía. Su implementación también buscó fomentar el intercambio de información entre universidades, instituciones de investigación y profesionales, así como favorecer la visibilidad internacional de la producción científica del país.
Su marco normativo fue establecido por la Ley n.º 30035, publicada el 5 de junio de 2013. Esta norma contempla el acceso libre a resultados de investigación, como libros, artículos científicos, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y tesis académicas, sin exigir registro, suscripción ni pago, y con respeto a los derechos de autor.
El reglamento de la ley, aprobado en enero de 2015, dispuso la creación de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE), que articula los repositorios institucionales participantes. El Concytec establece los estándares técnicos para su interoperabilidad con ALICIA y brinda orientación para su organización y gestión. La red incluye repositorios de entidades públicas y permite la incorporación voluntaria de instituciones privadas.