Casa Profesa es la denominación de un tipo de establecimiento jesuita, para el que se buscó una denominación diferenciada de la de convento o monasterio que utilizan otras órdenes religiosas. También se diferencian explícitamente de otro tipo de establecimiento jesuita: los colegios. Debido a las vicisitudes históricas que sufrió la Compañía de Jesús, suelen haber sido destinados a otros usos. Jurídicamente, este tipo de residencias desapareció en el siglo XX, aunque su nombre se haya conservado en algunas de ellas.
En las Constituciones Ignacio de Loyola introduce la diferenciación entre "colegios" y "casas" o "residencias". Según los propósitos del fundador de la Compañía, las casas profesas no deberían tener ninguna renta estable, rigiéndose por los principios de la pobreza radical y dependiendo de las donaciones de benefactores. Los sacerdotes jesuitas que residieran en ellas, todos ellos profesos del cuarto voto, ejercerían su ministerio espiritual y pastoral de manera totalmente gratuita. Los colegios sí podrían disponer de rentas propias. La articulación de ambas instituciones parece haber sido sugerida por Diego Laínez.
Ya en 1555 Ignacio expresó (en una carta a Francisco de Borja) su preferencia por dar prioridad a la fundación de colegios frente a las casas profesas. A su muerte, en 1556, solo había dos de ellas: la de Roma (fundada en 1540), donde él mismo residía, con 60 miembros; y la de Lisboa (1542), con 22. Para esas fechas había ya 46 colegios. En la época de Laínez no se fundó ninguna, mientras que en la de Francisco de Borja (cuando ya había más de cien colegios) se fundaron cinco: la de Toledo (1566), la de Valladolid (1567), la de Venecia (1570), la de Burgos (1571) y la de Milán (1572). En la época de Everardo Mercuriano se fundaron otras cinco: la de Nápoles (1579), la de Valencia (1579), la de Sevilla (1580), la de París (1580) y la de Goa (1580). En la época de Claudio Acquaviva se llegó al número de 23 casas profesas, con la fundación de la de Amberes (1616); para entonces había 372 colegios, 41 "noviciados" y 123 residencias de otros tipos. Hacia 1626, en la época de Muzio Vitelleschi, llegaron a contarse 26 casas profesas; desde entonces hasta la supresión de la compañía en 1773 su número se estabilizó en torno a 24, procurando que hubiera una en cada provincia de la Compañía de Jesús. Por su parte, el número de los colegios y "escolasticados" era de varios centenares, habiendo también numerosas "residencias apostólicas" en ciudades de diversa importancia y misiones jesuitas fuera de Europa.
La primera en reabrirse fue la de Palermo (1805); y la de Roma se restableció con la restauración de la Compañía en 1814. Más adelante se reabrieron la de Nápoles (1820) y la de Milán (1842). La imposibilidad de continuar con el concepto tradicional de "pobreza" en el nuevo contexto social (intentos frustrados en Lyon y Marsella) impulsó un cambio de régimen (con Franz Xaver Wernz en la XXV Congregación General, de 1906- y el papa Pío X -autorización de 1907-) que permitió el aumento en el número de las casas profesas: Valencia (1907), Viena (1911), Madrid (1911) y Bilbao (1913).
Nuevas modificaciones reglamentarias, a consecuencia del Concilio Vaticano II, se efectuaron en las Congregaciones Generales XXXI y XXXII (1965-1966 y 1974-1975). En las Normas Complementarias de 1995, texto jurídico que interpreta y adapta las Constituciones, ya no se menciona a las casas profesas, con lo que se puede considerar desaparecido el concepto.
En las Constituciones Ignacio usa siempre las palabras "casa" y "colegio" en un sentido técnico. Casa es un domicilio de jesuitas formados que han terminado sus estudios y se dedican a trabajos apostólicos, manteniéndose exclusivamente de limosnas. Colegio es un domicilio que puede tener rentas fijas, donde viven los escolares y sus profesores (cf. Const. 289). Ambos tipos de domicilios, al evolucionar por razón de sus diversas finalidades, recibieron nombres específicos... Según la declaración del nombre, [casa] es el domicilio donde deben habitar los profesos, que sólo accidentalmente pueden vivir en los Colegios (Cost. 557s). Al ser aprobada la CJ el único domicilio existente era el de Roma y sería el tipo de habitación propio de la CJ. La denominación que le atribuyó Ignacio de Loyola no fue la propia de los domicilios de las órdenes mendicantes (conventos), sino que aceptó el uso de los clérigos regulares, sencillamente "casa", "casa de profesos" o "casa de la CJ profesa" (cf. Constituciones passim)." La CG XXXI procuró la adaptación del servicio pastoral de las residencias a la mente y necesidades de la Iglesia y del pueblo (d. 27. nn. 1-8); las definió como comunidades vivas destinadas al trabajo pastoral, o a otro trabajo apostólico distinto de la "educación de la juventud, el cual según las Constituciones pertenece a otro tipo de casas". Aunque genéricamente iguales, "pueden tener diferentes nombres, estructuras, ministerios, según las exigencias de los hombres, tiempos y circunstancias. En ellas se ejercitan no sólo los ministerios estrictamente presbiterales, sino también los que se deben tomar según nuestra situación y necesidades de la Iglesia de Cristo en el mundo moderno, como se indican en la Constitución pastoral Gaudium et spes (d. 27, n. 4).