Comodato

El comodato es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida.

Naturaleza jurídica

El comodato (latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la mera tenencia. El bien entregado jamás es poseído por el comodatario, toda vez que no tiene la cosa con ánimo de señor y dueño. Su tenencia es, en otras palabras, a nombre y en lugar del dueño. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo.

En cuanto a su perfeccionamiento:

En cuanto a su contenido:

No solo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda este modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos, como los de un usuario o habitacionista.

Objeto

El objeto del comodato ha de ser una cosa no fungible; pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumo de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real,es la de la entrega de la cosa al comodatario. En Argentina, el contrato de comodato no es real sino consensual, ya que el art. 1.533 del CCC de la Nación Argentina, establece que "Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble..."

Del párrafo transcripto surge claro que no es necesaria la entrega de la cosa para que nazca el contrato, por lo tanto, el concepto de que es un contrato real es erróneo, esto se modificó en agosto del 2015, con la entrada en vigencia del Código CC de la Nación, cabe aclarar que durante la vigencia de la ley 340, Código de Vélez, el comodato sí era un contrato real, hoy ya no lo es.

Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.

Comparación con otros contratos

a) Por sus caracteres: el comodato es esencialmente gratuito, mientras que el préstamo también admite el pacto de pagar interés.
b) Por razón del objeto: el préstamo recae sobre dinero o cosas fungibles y el comodato sobre cosas no fungibles.
c) Por su finalidad: la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato solo transfiere el uso de la cosa.
d) Por sus efectos: el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.
e) Por la extinción: en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.

La promesa del comodato

En el Código civil español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que establece el artículo 2256 del Código civil argentino: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Efectos del contrato de comodato

Obligaciones del comodatario

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo. En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos. Son sus obligaciones:

Obligaciones del comodante

Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones:

Extinción del comodato

Cesación del comodato

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y este no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario. Opina Castán que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa», en el Código Civil español debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).

Casos más usuales

Aplicación en materia comercial

No existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato. El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.

Acciones que nacen del contrato de comodato

Véase también

Referencias

  1. ↑ Ghersi, Carlos A.; Weingarten, Celia (2017). «Contrato de comodato». Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-3194-0.
  2. ↑ «Comodato vs. Depósito». Defiéndase.com. Archivado desde el original el 18 de octubre de 2014. Consultado el 22 de noviembre de 2014.
  3. ↑ «SAIJ». www.saij.gob.ar. Consultado el 15 de marzo de 2023.
  4. ↑ «Ley 340, Código Civil, título XVII: Del comodato, artículo 2271». Argentina.gob.ar. Consultado el 24 de octubre de 2026.
  5. ↑ «Ley 26.994: Código Civil y Comercial de la Nación». Argentina.gob.ar. Consultado el 24 de octubre de 2026.

Bibliografía

Enlaces externos