
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia, coacción o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o económico en el sujeto pasivo o en un tercero.
En la mayoría de las legislaciones está tipificado como un delito contra el patrimonio. Aunque guarda similitudes con el robo o el chantaje, la extorsión se distingue por el uso de amenazas —a menudo diferidas en el tiempo— para forzar la voluntad de la víctima.
En el ámbito del crimen organizado, la extorsión suele manifestarse mediante el denominado «cobro de protección» o impuesto revolucionario, donde los extorsionadores exigen pagos periódicos a comerciantes o particulares a cambio de no infligirles daño a ellos o a sus propiedades. En muchas jurisdicciones, no es necesario que el agresor obtenga de forma efectiva el beneficio económico para que el delito se considere consumado; basta con la realización de la amenaza vinculada a la exigencia del pago. Relacionado con este concepto se encuentra el término exacción, que refiere a la exigencia e imposición arbitraria de pagos, tributos o penas por la fuerza.
El término se utiliza a veces de manera coloquial o metafórica para referirse a la usura o a la especulación de precios, aunque legalmente constituyen figuras distintas. Asimismo, la extorsión no siempre requiere la amenaza de un acto físico violento; puede consistir en la intimidación de revelar información perjudicial (como denuncias policiales, verdaderas o falsas, o la difusión de imágenes comprometedoras).
En el contexto del derecho público y la corrupción política, la extorsión también puede vincularse al cohecho, la exacción ilegal o el tráfico de influencias, cuando un funcionario público exige pagos o favores indebidos aprovechándose de su autoridad o cargo.
Una de las modalidades más difundidas de este delito es la extorsión telefónica (frecuentemente relacionada con el secuestro virtual). En este esquema, el agresor contacta a la víctima a través de una línea telefónica e instruye no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza implícita o explícita de causar daños físicos o patrimoniales a sus familiares.
Entre las dinámicas más habituales documentadas por organismos de seguridad e investigación policial se incluyen:
En la doctrina del derecho penal, la extorsión se sitúa en un punto intermedio entre los delitos contra el patrimonio (debido a la presencia de ánimo de lucro), los delitos de estafa (ya que requiere la intermediación o cooperación del propio sujeto pasivo para ejecutar el acto o negocio jurídico) y los delitos de amenazas o coacciones condicionales, al forzarse la voluntad de la víctima mediante violencia e intimidación.
Aunque guarda elementos comunes con estas figuras, se considera un delito autónomo con sustantividad propia. Asimismo, posee carácter pluriofensivo, puesto que vulnera simultáneamente diversos bienes jurídicos: principalmente el patrimonio, pero también la libertad individual y, en ocasiones, la integridad física o la salud del sujeto pasivo.
En cuanto al momento de su consumación, doctrinalmente se clasifica como un delito de consumación anticipada o de resultado cortado: se perfecciona en el instante en que el sujeto pasivo realiza u omite el acto o negocio jurídico exigido bajo coacción, sin que sea indispensable la obtención efectiva o el disfrute del beneficio patrimonial pretendido por el agresor. Si los actos de violencia o intimidación no logran doblegar la voluntad de la víctima ni fuerzan la realización del acto jurídico, la conducta se sanciona en grado de tentativa.
Los elementos indispensables que integran la parte objetiva del tipo penal son los siguientes:
En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere indispensablemente la presencia de dolo y de un elemento subjetivo del tipo específico:
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito en su artículo 185:
Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La sanción será de cinco a siete años si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
- Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
- Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, Artículo 185
El Código Penal español contempla la extorsión dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en su artículo 243:
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.Código Penal de España, Artículo 243
En el derecho penal estadounidense, la extorsión se distingue conceptualmente del robo: mientras que el robo implica el despojo inmediato de propiedad mediante la fuerza o el peligro inminente de usarla, la extorsión involucra infundir temor —de manera verbal o escrita— sobre un daño futuro si la víctima no accede a las pretensiones del extorsionador.
A nivel federal, la extorsión puede constituirse con o sin el empleo de armas o fuerza física. Las violaciones a las leyes estatales sobre extorsión suelen perseguirse como «actividad de crimen organizado» bajo la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en inglés; 18 U.S.C. § 1961).
Asimismo, el chantaje representa una modalidad de extorsión donde se amenaza con revelar información comprometedora, vergonzosa o incriminatoria de la víctima o sus allegados a menos que se entreguen bienes, dinero o servicios. Cuando el delito se comete mediante medios de comunicación interestatal (sistemas informáticos, redes telefónicas o correo postal), se tipifica como un delito federal; para su consumación basta con la transmisión a sabiendas del mensaje extorsivo, sin que sea indispensable que este llegue a ser recibido por el destinatario.
En el Código Penal francés, la extorsión está sancionada en el artículo 312-1 como el acto de obtener, mediante violencia, amenaza de violencia o coacción, una firma, un compromiso, una renuncia, la revelación de un secreto o la entrega de fondos, valores o bienes.
Para la configuración del tipo penal se exige la concurrencia de dos elementos esenciales:
La pena base es de siete años de prisión y una multa de 100 000 euros. La sanción puede elevarse hasta la reclusión perpetua y 150 000 euros de multa si el acto incluye tortura, actos de barbarie o deriva en la muerte de la víctima (artículo 312-7). Un caso mediático de este delito ocurrió en octubre de 2015, cuando el futbolista Karim Benzema fue imputado por su presunta implicación en el chantaje llevado a cabo contra su compañero de selección Mathieu Valbuena.
El Código Penal guatemalteco define y sanciona la extorsión en el artículo 261:
Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años.Código Penal de Guatemala, Artículo 261
En la legislación penal federal de México, la extorsión se contempla en el artículo 390 del Código Penal Federal dentro de los delitos contra el patrimonio:
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñarlo, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisiones públicos.Código Penal Federal de México, Artículo 390
En el Código Penal peruano, la extorsión se regula en el artículo 200:
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.Código Penal de Perú, Artículo 200
Se contemplan agravantes que elevan la sanción a no menos de veinte años de prisión cuando:
Si la víctima sufre daños en su salud física o mental, la pena oscila entre doce y quince años, mientras que en caso de fallecimiento del rehén, la sanción asciende a un mínimo de veinticinco años de pena privativa de libertad.
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