En España, una factura electrónica es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico; su expedición está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
En España, se aplica de forma general la Directiva 115/2001, si bien esta normativa está adoptada al ordenamiento nacional, principalmente en estas normas:
Las diputaciones con capacidad normativa propia (Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya) han reproducido esta normativa añadiendo su traducción al idioma vasco.
La factura electrónica cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y que se expide y almacena de forma electrónica, de tal manera, que se garantice su autenticidad y su integridad. Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3 vías:
De forma general se está aplicando el uso de la firma electrónica reconocida (en formato Xades) como elemento característico de la factura electrónica.
Recientemente se ha publicado la Orden Ministerial EHA/962/2007, donde se definen los elementos necesarios para convertir las facturas recibidas en papel a su equivalente electrónico, siempre que en la operativa de digitalización se emplee un proceso que garantice que el resultado de la digitalización es imagen fiel del documento original en papel, y que el dispositivo de digitalización (scanner) produce la imagen acompañada de una firma electrónica cualificada, tal como se define en la Directiva 1999/93. Al proceso que lo logra se le denomina digitalización certificada.
Además en esa normativa se indica que las facturas electrónicas se pueden transcribir a papel incluyendo en ellas marcas gráficas de autenticación, producidas según la especificación PDF 417, tal como se dispone en la Resolución 2/2003, de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
Es obligatoria la utilización de factura electrónica para aquellas empresas que facturen a la administración, desde enero de 2014. Legislación en vigencia a través de la Ley de Impulso a la factura electrónica. Si bien, para las transacciones entre empresas privadas, se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopción.
El 29 de septiembre de 2022 entró en vigor en España la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Esta norma introduce, entre otras medidas para la mejora del tejido empresarial, la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
El objetivo principal de esta medida es combatir la morosidad comercial, reforzar el control de pagos, fomentar la transparencia en las transacciones B2B y acelerar la digitalización del tejido empresarial, especialmente de las pymes. Esta iniciativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiada por los fondos europeos Next Generation EU.
La entrada en vigor de esta obligación será progresiva y estará supeditada a la aprobación y publicación de una orden ministerial que desarrolle reglamentariamente esta medida. A partir de la publicación de dicha orden, los plazos serán los siguientes:
La normativa también establece que las plataformas de facturación electrónica deberán permitir el acceso a las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, y que los sistemas deberán incorporar mecanismos para informar sobre el estado de la factura (como aceptación, rechazo o pago), con el fin de mejorar el seguimiento de los pagos en el ámbito empresarial.