Fianza

Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Garantía personal

La "fianza" (Del bajo latín fedare de fidere.fe. seguridad) en sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada.

El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

En España, los artículos 1826 y 1827 del Código Civil establecen que la fianza debe pactarse expresamente y que su alcance no puede ampliarse más allá de lo acordado. La obligación del fiador puede ser inferior a la del deudor principal, pero no superior, ni en su importe ni en la carga de sus condiciones; si se exceden esos límites, debe reducirse a los de la obligación principal.

Tipos de Fianzas

La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos, los cuales son la fianza convencional, legal y judicial:

También el código civil manifiesta que la fianza puede ser civil y mercantil:

Sin embargo también encontramos dos tipos de fianzas más:

Requisitos de Existencia

Requisitos de Validez

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

Extinción de la fianza

Se extingue de acuerdo a las siguientes causas:

  1. Cuando la obligación sea cumplida por el deudor, y si este no lo hiciera, cuando sea pagada por el fiador.
  2. Por la prórroga que da el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador
  3. Si el fiador se hubiera obligado por un tiempo determinado, y en esta misma circunstancia el acreedor no requiera judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. El fiador también quedara libre de su obligación cuando sin causa justificada el acreedor deje de promover en el juicio contra el deudor por más de tres meses.
  4. Si la fianza se otorgó por tiempo determinado, y el fiador haya pedido al acreedor que promueva judicialmente dentro de un mes el cumplimiento de la obligación y este no lo inicia o deja de promover en el juicio el fiador quedara libre de esa obligación.
  5. Por la novación.
  6. Condonación o perdón de la deuda.
  7. Por la confusión de los derechos del deudor y acreedor.

Véase también

Referencias

  1. ↑ «Código Civil. Artículos 1826 y 1827». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 24 de octubre de 2026.
  2. ↑ «Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 36: Fianza». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 23 de octubre de 2026.

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