
En Galicia un furancho, también llamado loureiro, es un establecimiento de temporada (habitualmente entre febrero y mayo), generalmente habilitado en una bodega particular, donde se venden los excedentes de vino que el propietario elabora para consumo propio, junto con tapas que sirven de acompañamiento.

Con el paso del tiempo, los furanchos han ido diversificando la oferta de productos, incorporando alimentos a base de cerdo (jamón, chorizo, zorza, raxo) y, en algunos casos, platos cocinados de diversa naturaleza, hasta aproximarse a la actividad de bares y restaurantes, aunque sin estar sometidos a la misma normativa.

A partir de los años 2000-2005 comenzaron a ser objeto de denuncias por parte de propietarios de otros negocios de hostelería, que consideraban su actividad una forma de competencia desleal no regulada. Este conflicto dio lugar a la aprobación en 2008 de una normativa autonómica destinada a definir sus características y las actividades permitidas:
Los servicios ofertados y sus precios deberán figurar en un lugar visible y de forma legible.
La Ley de Turismo de Galicia de 2011 estableció que los furanchos, al no considerarse establecimientos de restauración, debían contar con una regulación específica, desarrollada posteriormente en el Decreto 215/2012. Semiclandestinos en su origen, desde el año 2012 han quedado regulados por el decreto 215/2012 de la Junta de Galicia.
El término furancho fue recogido por primera vez por Eladio Rodríguez con el significado de "taberna o tienda de vinos de escasa importancia”. Franco Grande matizó esta definición como “lugar o casa particular donde se vende vino nuevo”. Ninguno de los lexicógrafos recopilados en el Diccionario de diccionarios recoge el significado de loureiro para esta acepción.