Informe pericial

El informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia evaluada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular, funcionarios judiciales.Se basa en una estructura básica criminalística y como tal, acorde a los códigos de forma.

Los informes periciales o criminológicos no son vinculantes para el juez o el tribunal. Es decir, el juez o el tribunal puede no aceptar el resultado del dictamen pericial criminológico. Ya que sirve para que un juez comprenda mejor ciertos aspectos de orden técnico y cuente con la opinión y el análisis de un especialista en la materia para tomar una mejor decisión, por lo tanto se trata solo de una guía para el estudio de los resultados periciales.

La fuente de prueba viene determinada por los perito, expertos o técnicos, y el medio de prueba sería en el dictamen o informe que estos mismos emiten.

Hay que distinguir entre informe pericial (recoge por escrito la opinión de expertos especializados), que será la base sobre la que se practique la prueba pericial (actividad procesal durante el período de instrucción) y el juicio oral donde se responde a preguntas del juez acerca del informe.

Historia

Fue desarrollado, a partir de la interacción entre la Policía Federal Argentina y los Órganos Judiciales, a los cuales, la primera, debería enviar los resultados periciales solicitados. No es posible establecer exactamente el momento de su creación, pero su empleo habitual se corresponde alrededor de la década de 1940.

Estructura formal

El informe pericial o criminológico se compone de los siguientes apartados, según Isabel Germán Mancebo, aunque la estructura es sólo orientativa, puesto que siempre debe adaptarse al caso concreto.

  1. Título: “Informe Criminológico”
  2. En el caso de ser un informe relacionado con una causa jurídica número de expediente (número o clave de identificación de la causa) y Juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
  3. Identificación de los peritos: nombre del perito, rango académico y su cargo correspondiente relacionado con la especialidad.
  4. Identificación de la persona objeto del informe o de la situación objeto del informe.
  5. Motivo u objeto del informe, especificando lo que conste en la providencia del juez o lo solicitado directamente por el cliente. El informe pericial debe estar orientado a contestar a las preguntas o temas planteados en la cuestión solicitada.
  6. Bases teóricas de las que se parte (ejem.: Criminología Clínica, Criminología del paso al acto, Criminología del desarrollo, Modelo del triple riesgo delictivo, etc.).
  7. Metodología empleada. Se incluye aquí la descripción de las pruebas a utilizar y la utilidad que de ellas vamos a extraer.
    • Análisis de la información contenida en los documentos de las diligencias judiciales. A modo de ejemplo, entre otros, puede tratarse de la hoja histórico-penal del acusado (antecedentes penales), otros informes periciales obrantes en la causa (informe psicológico, médico-forense, etc.) tanto del acusado como de la afirmada víctima, datos históricos familiares, sociales y personales, etc.
    • Entrevista con el sujeto o sujetos concernidos -cuando el/los victimario/s o la/s víctima/s sean el objeto de peritaje-.
    • Demás técnicas utilizadas como pueden ser aplicación de pruebas, cuestionarios o test.
  8. Resultados del informe, es decir, los hallazgos del estudio y pruebas, relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.
  9. Conclusiones, que den respuesta al objeto de estudio planteado. Se trata de contestar a la demanda judicial, ciñéndose a lo que se requiere en la petición del informe.
  10. Lugar, fecha y firma.
  11. Se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda. A modo de ejemplo podría ser la que sigue: “Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados".

Fundamentos de la estructura

Al encontrarse todos los peritos ajustados a este modelo, se logra un documento intercambiable y consultable a través del cual el juez puede relacionar e interpretar pericias entre distintas disciplinas y profesionales.

En la práctica pericial moderna también se otorga gran importancia a la transparencia de credenciales del perito, incluyendo su formación, experiencia y posibles conflictos de interés. Asimismo, debe documentarse con precisión la metodología empleada, especificando las fuentes e instrumentos utilizados (entrevistas, test psicológicos, documentos judiciales, etc.), su validez científica y su fiabilidad.

Estudios recientes recomiendan que los informes usen un lenguaje claro y comprensible para lectores no especializados, evitando tecnicismos sin explicación. Además, el empleo de la triangulación de datos (contrastando información documental, testimonial y experimental) refuerza la solidez de los resultados y ayuda a mitigar sesgos o simulaciones. También, se recomienda que las conclusiones incluyan una descripción de las limitaciones del análisis, las incertidumbres asociadas y los márgenes de error, lo cual contribuye a la replicabilidad y a la imparcialidad del dictamen.

Aplicación en el ámbito jurídico

Este tipo de informe es mencionado de forma explícita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en sus arts. 456 y 478. Es empleado para auxiliar a los órganos judiciales en distintos momentos procesales (Instrucción, enjuiciamiento, ejecución de la pena y cumplimiento de la pena) de la causa. De esta forma, puede ayudar al enjuiciador a llegar a un dictamen en relación a los hechos que motivan la realización del informe.

Dentro de este contexto judicial podemos seguir un modelo de informe presentado por Vicente Garrido Genovés, quien propone que tenga las siguientes partes:

  1. Identificación del procedimiento y del perito.
  2. Petición que se realiza
  3. Objetivo(s), preguntas de investigación, inclusión de aspectos no tratados…
  4. Metodología
  5. Resultados
  6. Integración de resultados: relación entre resultados, estrategia, metodología, seleccionar una hipótesis para cada resultado y a su vez cuestionar hipótesis alternativas.
  7. Conclusiones

En este modelo se prestan atención a puntos importantes:

Riesgo de Ziskinización

En el ámbito jurídico es importante nombrar el riesgo de ziskinización.

Es un concepto el cual se utiliza en el campo de la psicología jurídica y la evaluación pericial y se refiere a la anulación de informes psicológicos forenses al atacar la credibilidad del perito en vez del propio contenido del informe.

Este fenómeno se suele manifestar en el juicio a través de estrategias como:

Por tanto, la ziskinización produce consecuencias directas en la valoración judicial ya que puede generar que el tribunal otorgue menor peso probatorio a la evaluación psicológica por su falta de certeza en algunos temas debido a la naturaleza de la misma.

Además, también trae consigo consecuencias tanto para la disciplina como para las partes implicadas. La primera porque queda desvalorizada y las segundas porque ven rechazada una evidencia de la cual dependían para su proceso.

Según Urra, J. (2007), muchos autores afirman que se preparan la ratificación de su informe como si fueran a ser interrogados, ya que es muy fácil caer en este fenómeno. Por ello, es necesario que el profesional se muestre creíble y además se requiere honestidad de sus resultados debido a que en psicología forense existe riesgo de que los errores tengan graves consecuencias para las personas implicadas en el proceso.

Asimismo, este riesgo tiene especial relevancia en este ámbito para que el perito anticipe posibles críticas  y justifique cada procedimiento aplicado. Por tanto, todo esto fortalecerá el informe y reducirá la probabilidad de que sea anulado en el juicio.

Referencias

  1. ↑ Darahuge, Arellano González. Manual de Informática Forense. Errepar. Buenos Aires. 2011.
  2. ↑ Germán Mancebo, Isabel (2013). «El informe criminológico: Su interés y alcance en el ámbito judicial». International e-journal of criminal sciences.
  3. ↑ Urresti López, Miren (18 de junio de 2021). La investigación criminal en el ámbito de la Documentoscopia: perspectiva criminológica. Consultado el 23 de noviembre de 2025.
  4. ↑ Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Fundacio per la Universitat Oberta de Catalunya. Consultado el 23 de noviembre de 2025.
  5. ↑ Fuentes, Enrique Pedros (8 de noviembre de 2021). EL INFORME PERICIAL EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES. Dykinson. pp. 152-167. Consultado el 23 de noviembre de 2025.
  6. ↑ Fernando Couso García (junio de 2020). «El informe pericial criminológico como herramienta de protección de los derechos fundamentales de víctimas y victimarios».
  7. ↑ «BOE.es - BOE-A-1882-6036 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.». www.boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2021.
  8. 1 2 Climent, C., Garrido, V., Guardiola, J. (2012). El informe criminológico forense-Teoría y práctica. Valencia. Ed. Tirant Lo Blanch.
  9. ↑ «Prueba pericial en accidentes de tráfico». abogadosaccidentebarcelona.es. 12 de septiembre de 2025. Consultado el 13 de octubre de 2025.
  10. ↑ Urra, Javier (2007). «Dilemas Éticos De Los Psicólogos Jurídicos». Anuario de Psicología Jurídica 17: 91-109. ISSN 1133-0740. Consultado el 28 de noviembre de 2025.

Tipos de informes periciales