Junta vecinal

La Junta Vecinal es, en Cantabria y otras comunidades autónomas de España cómo Castilla y León, el órgano de gobierno de las Entidades Locales Menores, que son las unidades territoriales inferiores al municipio con personalidad jurídica propia.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, es la que estableció esta forma de organización de estas entidades en Cantabria.

Atribuciones

La junta vecinal está formada por un presidente y cuatro vocales. Las atribuciones y competencias de las juntas vecinales son:

El concejo abierto

La legislación de Cantabria permite que en algunos casos las Juntas Vecinales se organicen bajo el régimen de concejo abierto, que consiste en que la toma de decisiones se hace en asambleas en las que participan todos los vecinos de la localidad. Para que se de esta circunstancia se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la entidad local menor tenga una población inferior a 100 habitantes.
  2. Que pertenezca a un municipio que a su vez funcione en concejo abierto.
  3. Que tradicionalmente cuente con este singular régimen de gobierno y administración.
  4. Que por su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Referencias

  1. ↑ «Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.». Consultado el 3 de marzo de 2017.