| Ley Hamilton | ||
|---|---|---|
|
| ||
| Título largo | Ley N° 17377, televisión chilena | |
| Extensión territorial |
| |
| Legislado por | Congreso Nacional de Chile | |
| Historia | ||
| Aprobación | 14 de octubre de 1970 | |
| Promulgación | 21 de octubre de 1970 | |
| Publicación | 24 de octubre de 1970 | |
| Entrada en vigor | 24 de octubre de 1970 | |
| Legislación relacionada | ||
| Derogada por | Ley 18838 de 1989 y Ley 19132 de 1992 | |
| Legislación derogada | ||
La Ley N° 17377, televisión chilena, más conocida como Ley Hamilton, fue una ley chilena promulgada en 1970 y que se convirtió en el primer texto legal que regulaba el funcionamiento de la televisión en Chile.
El proyecto de ley, redactado por el senador Juan Hamilton (PDC), fue presentado a la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 1969, siendo patrocinado por los diputados Luis Pareto, Baldemar Carrasco, Ricardo Tudela, Tolentino Pérez, Osvaldo Giannini, Guido Castilla y José Monares. El 27 del mismo mes el presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, le otorgó el patrocinio constitucional al proyecto de ley para que fuera discutido de manera expedita en el Congreso Nacional.
El 2 de diciembre de 1969 el proyectado fue presentado formalmente en la sala de la Cámara de Diputados, iniciando su trámite legislativo. La Comisión de Hacienda se encargó de revisar el proyecto y generar indicaciones en su contenido, entregando su informe a la Cámara el 10 de septiembre de 1970 y aprobado ese mismo día, pasando a su segundo trámite constitucional en el Senado; la Comisión de Hacienda revisó y modificó el proyecto en aspectos clave, como por ejemplo el sistema de financiamiento, ya que inicialmente se planteaba un «impuesto único a la tenencia, posesión o goce de un receptor de televisión, equivalente a E° 20 mensuales por receptor (reajustado anualmente al 100% del IPC)», lo cual fue descartado debido a la imposibilidad de la Tesorería General de la República para realizar dicho cobro.
El proyecto inició su tramitación en el Senado el 15 de septiembre de 1970; durante la discusión en dicha cámara, la Unidad Popular (UP) propuso mediante una indicación que la Universidad Técnica del Estado (UTE) y la Universidad de Concepción (UdeC) también pudieran tener estaciones televisivas; ambas universidades tenían en ese momento rectores militantes de la UP —Enrique Kirberg (PC) en la UTE y Edgardo Enríquez (PR) en la UdeC—. Sin embargo, aduciendo argumentos de carácter económico, el Partido Nacional (PN) y el PDC rechazaron la propuesta, aunque también hubo oposición por razones políticas, como lo explicitó el senador Francisco Bulnes (PN) al momento de rechazar la indicación en la Comisión de Gobierno, cuando afirmó que un canal en manos de la UTE «se colocaría al servicio de una tendencia determinada».
El 5 de octubre de 1970 las comisiones de Gobierno —compuesta por José Ignacio Palma (PDC), Víctor García Garzena (PN), Juan Hamilton (PDC), Luis Bossay (PR) y Ramón Silva Ulloa (USOPO)— y Hacienda —conformada por Alfredo Macario Lorca (PDC), Alberto Baltra (PR), Francisco Bulnes (PN), Juan Hamilton (PDC), y Jorge Montes (PC)— emitieron sus respectivos informes para ser discutido el proyecto en la sala, que fue aprobado el 8 de octubre.
El texto definitivo fue aprobado en su último trámite constitucional en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 1970. La ley fue promulgada por el presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, el 21 de octubre de 1970, y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, el 24 del mismo mes.
La ley, en su versión original publicada el 24 de octubre de 1970, contenía los siguientes capítulos con algunos aspectos clave:
Posterior a la promulgación de la ley, se dictaron dos reglamentos relacionados: uno mediante el decreto 1083 del Ministerio de Educación Pública, publicado el 26 de mayo de 1971, y otro mediante el decreto 2044 del mismo ministerio, publicado el 24 de enero de 1972, y que determinaba el procedimiento para tramitar los sumarios administrativos en contra de trabajadores de la televisión.
La primera modificación a la Ley 17377 se realizó mediante la Ley 17875, publicada el 23 de diciembre de 1972; esta reformaba el artículo 35, que originalmente señalaba:
Durante el tiempo en que el Congreso Nacional no esté en receso, cada una de sus cámaras tendrá derecho a que los canales de televisión destinen hasta cinco minutos diariamente de su principal noticiario de la tarde, a difundir las informaciones que les proporcione la secretaría de la correspondiente corporación.
La Ley 17875 reemplazó la frase «noticiario de la tarde» por «principal noticiero de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso».
Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 se realizaron varias modificaciones a la Ley de Televisión mediante decretos leyes (hasta 1980) y leyes (con la entrada en vigencia de la Constitución de 1980):
La ley fue derogada parcialmente mediante la Ley 18838, del 30 de septiembre de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión como un nuevo ente que reemplazaría al antiguo Consejo; el artículo 50 derogó todo el contenido de la Ley 17377 excepto su Título IV y sus artículos transitorios. El resto de la Ley Hamilton fue derogado por la Ley 19132, del 8 de abril de 1992, que creó a Televisión Nacional de Chile como una empresa estatal autónoma.