Mutualidad General Judicial
Historia
La razón de ser de este organismo se encuentra en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estableció que «La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulará en una Ley especial, adaptada a las directrices de la presente Ley y en régimen de mutualismo, a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia».
En virtud de ese mandato, tres años después se aprobó el Real Decreto-Ley 16/1978, que estableció el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y creó la Mutualidad General Judicial como entidad gestora del mutualismo judicial.
Estructura
De acuerdo al Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, la MUGEJU se estructura a través de tres tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos y de participación.
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son los órganos encargados de establecer las líneas generales de actuación del organismo así como controlar y vigilar la buena marcha del mismo. Son dos:
- La Presidencia, que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia. Esta ejerce la máxima representación el organismo, preside el Consejo Rector y nombra a las diferentes autoridades del organismo.
- El Consejo Rector. Es el órgano de gobierno colectivo del Organismo y se compone del presidente y siete vocales representantes de diferentes órganos judiciales, del Ministerio de Justicia y del Consejo General.
Órganos ejecutivos
Por otra parte, existen órganos de dirección y gestión, también llamados órganos ejecutivos. Son dos:
- La Dirección, con rango de Subdirección General. Es el principal órgano ejecutivo del Organismo, encargado de la representación ordinaria, dirección, inspección y gestión directa del mismo. De la Dirección dependen:
- La Secretaría General, que asiste al director en todo lo relativo a la gestión diaria de la MUGEJU.
- Las Delegaciones Provinciales, encabezadas por un delegado provincial que actúa por delegación de la Dirección en su ámbito territorial.
Órganos de representación
- El Consejo General. Es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo y se compone de representantes de los principales cuerpos funcionariales de ámbito judicial.
Prestaciones
Las prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial se regulan actualmente en el artículo 12 del Real decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio y en su reglamento de desarrollo, y son:
- Asistencia sanitaria.
- Subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, y para la retribución del personal encargado de la asistencia al gran inválido.
- Indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
- Prestaciones sociales y asistencia social.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad.
- Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Financiación
Las prestaciones anteriormente descritas se financian a través de cuatro vías:
- Las aportaciones estatales.
- Las cuotas de los mutualistas.
- Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza.
- Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.
Presupuesto
Evolución del presupuesto de la Mutualidad 1991-2021
| Década 1990 |
Década 2000 |
Década 2010 |
Década 2020 |
| Año |
Presupuesto |
Variación |
Ref. |
Año |
Presupuesto |
Variación |
Ref. |
Año |
Presupuesto |
Variación |
Ref. |
Año |
Presupuesto |
Variación |
Ref. |
| 1991 |
35.526.372 € |
- |
|
2001 |
64.888.765 € |
6,05 % |
|
2011 |
103.121.970 € |
1,61 % |
|
2021 |
111.681.330 € |
6,83 % |
|
| 1992 |
49.233.127 € |
38,58 % |
|
2002 |
57.698.220 € |
11,08 % |
|
2012 |
102.796.410 € |
0,32 % |
|
2022 |
125.044.460 € |
11,97 % |
|
| 1993 |
49.793.781 € |
1,14 % |
|
2003 |
71.923.960 € |
24,66 % |
|
2013 |
98.563.290 € |
4,12 % |
|
2023 |
128.172.830 € |
2,50 % |
|
| 1994 |
47.001.129 € |
5,61 % |
|
2004 |
77.514.310 € |
7,77 % |
|
2014 |
98.963.730 € |
0,41 % |
|
| 1995 |
48.171.252 € |
2,49 % |
|
2005 |
80.027.150 € |
3,24 % |
|
2015 |
99.346.930 € |
0,39 % |
|
| 1996 |
0 % |
2006 |
86.411.980 € |
7,98 % |
|
2016 |
101.403.640 € |
2,07 % |
|
| 1997 |
52.310.880 € |
8,59 % |
|
2007 |
92.340.630 € |
6,86 % |
|
2017 |
101.903.640 € |
0,49 % |
|
| 1998 |
54.388.921 € |
3,97 % |
|
2008 |
98.469.870 € |
6,64 % |
|
2018 |
104.543.170 € |
2,59 % |
|
| 1999 |
57.325.069 € |
5,4 % |
|
2009 |
103.827.340 € |
5,44 % |
|
2019 |
0 % |
| 2000 |
61.189.577 € |
6,74 % |
|
2010 |
104.811.850 € |
0,95 % |
|
2020 |
0 % |
- El presupuesto de los años 1991 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).
Referencias
- ↑ Press, Europa (7 de febrero de 2024). «Bolaños renueva la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial». www.europapress.es. Consultado el 10 de febrero de 2024.
- ↑ Intervención General de la Administración del Estado (2025). «Personal al servicio del Sector Público Estatal». www.igae.pap.hacienda.gob.es. Consultado el 23 de agosto de 2026.
- 1 2 Ministerio de Hacienda y Función Pública (2023). «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». www.boe.es. Consultado el 27 de diciembre de 2022.
- 1 2 3 4 5 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (21 de mayo de 2026). «Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.». www.boe.es. Consultado el 21 de mayo de 2026.
- 1 2 «Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.». www.boe.es. Consultado el 21 de noviembre de 2020.
- ↑ «Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.». www.boe.es. Consultado el 21 de noviembre de 2020.
- ↑ «Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.». boe.es. Consultado el 21 de noviembre de 2020.
- 1 2 «Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.». boe.es. Consultado el 21 de noviembre de 2020.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1991.». pp. 16-17.
- ↑ «PGE 2001». pp. 34-35.
- ↑ «PGE 2011».
- ↑ «PGE 2021». p. 126557 (600 PDF).
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1992.». pp. 138-139.
- ↑ «PGE 2002». pp. 34-35.
- ↑ «PGE 2012».
- ↑ «PGE 2022». p. 165675 (562 PDF).
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 1993.». pp. 16-17.
- ↑ «PGE 2003». pp. 78-79.
- ↑ «PGE 2013».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1994.». p. 16-17.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 2004». pp. 34-35.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 2014».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1995, prorrogados para 1996.». p. 36-37.
- ↑ «PGE 2005». pp. 38-39.
- ↑ «PGE 2015».
- ↑ «PGE 2006». pp. 38-39.
- ↑ «PGE 2016».
- ↑ «PGE 1997». pp. 92-93.
- ↑ «PGE 2007». pp. 38-39.
- ↑ «PGE 2017».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 1998». p. 34-35.
- ↑ «PGE 2008». pp. 40-41.
- ↑ «PGE 2018, prorrogados en 2019 y 2020.».
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado para 2000». p. 34-35.
- ↑ «Presupuestos Generales del Estado 2009».
- ↑ «PGE 2000». pp. 34-35.
- ↑ «PGE 2010».