El mandato (del latín mandatum) es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
El verbo mandare es una composición de manum dare, es decir, dar poder.
En la antigua Roma el contrato de Mandato era siempre gratuito y no podía el mandatario exigir una remuneración por el servicio que presta; de haber tal remuneración constituía, en cambio, un contrato de arrendamiento de servicios. Esto era sin perjuicio de las indemnizaciones que el mandatario podía exigirle a su mandante. Además, el mandante, como agradecimiento, podía voluntariamente prestarle una recompensa por su servicio denominada honorarium u honos.
La actio mandati tenía por formula "Puesto que Ao. Ao. mandó (tal cosa) a No.No., todo cuanto por tal asunto No. No. deba dar o hacer a Ao. Ao. según la buena fe, a todo eso condena, juez, a No. No. en favor de Ao. Ao."
En definitiva, en el Código de Napoleón se puso término a la tradicional gratuidad del mandato. Así, en este contrato la gratuidad pasó a ser un elemento de la naturaleza y se admitió la existencia de los mandatos remunerados. Se estableció que el mandato era gratuito, salvo que se pactase lo contrario.
El contrato de mandato se encuentra muy vinculado con la representación y el apoderamiento. El mandato puede ser la base en la que sustente el poder dado al mandatario precisamente para la realización del encargo, aunque no se excluye que la fuente de la representación la constituya otra relación jurídica como el contrato de sociedad, el contrato de trabajo, la propia ley, etc. El mandato agota su esfera de actuación en las relaciones internas entre mandante y mandatario.
La doctrina y la jurisprudencia ha construido el apoderamiento como un negocio unilateral y recepticio y el mandato como una de las relaciones jurídicas subyacente en las que puede asentarse el poder vinculante para el mandante y el mandatario.
El mandato puede terminar por alguna de las siguientes causales: