Un prelado es un miembro de alto rango del clero de alguna comunidad cristiana, que es un ordinario o que posee un rango de precedencia equivalente al de los ordinarios.
El término deriva del latín medieval praelatus literalmente "puesto delante", "preferido", denotando a un superior eclesiástico constituido en una de las dignidades de la Iglesia, como el obispo, el arzobispo, el abad, etc.
Una prelatura puede ser honorífica o incluir una jurisdicción (una misión o mandato específico sobre una porción de los fieles). A su vez, esa jurisdicción puede ser territorial, o puede ser "personal" (es decir, no vinculada a un territorio determinado). En el caso de incluir jurisdicción, el término prelatura se refiere también a la institución eclesiástica regida por un prelado.
El arquetipo del prelado es el obispo, cuya prelatura es la diócesis. Todos los demás tipos de prelado, incluidos los abades regulares y los superiores generales de comunidades religiosas, son derivados de este modelo original, y reciben a veces las insignias episcopales (como el báculo y la mitra para los abades mitrados).
En la Iglesia católica, la potestad y dignidad de prelado son conferidas o reconocidas por la Sede de Roma.


En el lenguaje eclesiástico tradicional, también se distingue entre el prelado mayor (aquel que dirige un dicasterio o supremo organismo curial) y el prelado menor (como los abades u otros superiores religiosos no investidos con la dignidad episcopal).
La normativa básica de las prelaturas territoriales se encuentra regulada en los cánones 368 a 370 del Código de Derecho Canónico:
- Canon 368: Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
- Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
- Canon 370: La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.
La estructura de las prelaturas personales está contemplada en los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico:
- Canon 294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
- Canon 295 § 1: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2: El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
- Canon 296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
- Canon 297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Existen numerosas prelaturas territoriales erigidas en diversas partes del mundo, especialmente en regiones de misión o con necesidades pastorales particulares.
En cuanto a las prelaturas personales, la única erigida hasta la fecha es la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, establecida por el papa Juan Pablo II en 1982 mediante la constitución apostólica Ut sit. Se trata de una institución de ámbito universal integrada por clero secular y miembros laicos cuya finalidad institucional es promover la llamada universal a la santidad en la vida cotidiana y el trabajo ordinario.
El 15 de febrero de 2018, un motu proprio promulgado por el papa Francisco ordenó a los prelados y obispos llevar una vida sencilla y renunciar a cualquier deseo de poder tras su retiro de los altos cargos de la Curia romana. Varios de estos dignatarios y obispos habían sido criticados en los años previos por llevar un estilo de vida ostentoso, disponiendo de amplios apartamentos y escoltas policiales tras su jubilación. Un incidente notable involucró a Tarcisio Bertone, prelado italiano y antiguo Cardenal Secretario de Estado destituido de su cargo en 2013, quien utilizó un apartamento renovado con un coste de casi medio millón de dólares procedentes de fondos desviados de un hospital propiedad del Vaticano por el expresidente de dicha institución. Incluso después de su retiro, Tarcisio Bertone siguió utilizando escoltas de la policía del Vaticano y de la policía italiana para desplazarse por Roma.
En el anglicanismo, el término prelado se aplica principalmente a los obispos y arzobispos de la Comunión anglicana.

Históricamente, en la Iglesia de Inglaterra, la estructura de gobierno eclesiástico encabezada por obispos (episcopado) solía denominarse peyorativamente «prelacia» (prelacy) por parte de los sectores puritanos y presbiterianos, como la Liga y Pacto Solemne, quienes procuraron su erradicación total en favor del sistema presbiteriano durante las reformas del siglo XVII. Hoy en día, el título mantiene su uso formal para designar a las altas autoridades episcopales y a ciertos dignatarios vinculados a las órdenes de caballería reales.

El arzobispo de Cantórbery, en su condición de primado de toda Inglaterra y líder espiritual de la Comunión anglicana, es el prelado de mayor rango jerárquico. Ostenta el cargo honorífico de prelado de la Orden del Imperio Británico. Inmediatamente después le sigue el arzobispo de York, quien es considerado el segundo prelado en orden de precedencia dentro de la Iglesia de Inglaterra.
En la Iglesia ortodoxa armenia, el término «prelado» designa a un obispo diocesano, cuya jurisdicción sobre su diócesis recibe la denominación de «prelacia».