| Rey de España | ||||
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| Felipe VI | ||||
| Desde el 19 de junio de 2014 | ||||
| Ámbito |
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| Titular de |
Corona de España Mando supremo de las Fuerzas Armadas | |||
| Residencia |
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| Tratamiento | Majestad | |||
| Salario | 277 361 € | |||
| Duración | Ad vitam | |||
| Designado por | Nacimiento | |||
| Heredero natural | Princesa de Asturias | |||
| Sitio web | www.casareal.es | |||

El rey de España es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y ejercer la más alta representación de la Nación, además de ejercer las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas —siendo capitán general de los Ejércitos— como también el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
La Constitución de 1978 trata la institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI.
La Constitución reconoce a la persona del rey inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; pero la Constitución establece la invalidez de todos los actos del titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.
El título de rey de España viene avalado por la Constitución, que recupera e incorpora en su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España. La Constitución, además, reconoce al rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a La Corona.
Los títulos históricos que corresponde al rey de España son los siguientes, si bien cuando se trate de Estados de los que actualmente no es soberano se usan bajo la fórmula non præjudicando:

Si bien ciertos contemporáneos se referían a los Reyes Católicos como reyes de España, lo cierto es que ni ellos ni sus herederos posteriores asumieron ese título ni lo pretendieron en ningún momento. De hecho, hasta Fernando VII prestó juramento a la Constitución de Cádiz en su rol de rey de las Españas, y no como rey de España. Esta fórmula tradicional de rey de las Españas también se observa en las monedas, en su variante latina Hispaniarum Rex, que se adoptaba por la dificultad de inscribir todos los territorios en ellas. El primer monarca en usar el título de rey de España fue Amadeo I de Saboya en el siglo XIX.
El último titular de la Corona del Imperio bizantino, Andrés Paleólogo, vendió su título imperial a Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla antes de su muerte en 1502. Sin embargo, no se tiene constancia de que ningún monarca español haya usado los títulos imperiales bizantinos.
Es, asimismo, gran maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro, así como de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, de la Real Orden de Isabel la Católica y de las principales órdenes civiles, como la Orden del Mérito Civil, la Orden de Alfonso X el Sabio o la Orden de San Raimundo de Peñafort.
También puede utilizar el título de rey católico y, además, es canónigo honorífico y hereditario de la catedral de León y de la basílica de Santa María la Mayor en Roma.
La parte de la asignación destinada a la partida salario consignada en el presupuesto de la Casa del Rey, ascendía en 2015 a un total de 234 204 € brutos. Esta cantidad fue la establecida después de que Felipe VI decidiera rebajar dicha partida, establecida por su padre Juan Carlos en 292 752 €, en un 20 %. En la actualidad, para el año 2022 el monarca tiene un salario anual de 258.927 euros.
La Corona es la institución constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:


El rey de España es, constitucionalmente, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Según el servicio jurídico del Congreso de los Diputados, la idea de unidad tendría una significación política doble: la Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y el rey representa igualmente al Estado como ente único, en relación con los político-territoriales en que este se divide. La idea de permanencia alude al carácter hereditario de la Corona, puesto que el monarca no es elegido por las fuerzas políticas y sociales y tiene capacidad para expresar lo general y permanente, asegurando la sucesión de un régimen de la misma naturaleza.
Asumiendo su rol de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña una serie de funciones contempladas y recogidas en la Constitución. Se pueden enumerar las siguientes como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al monarca:
El refrendo es una figura jurídica, regulada por el artículo 56.3 de la Carta Magna, por la cual el titular de la Corona realiza válidamente sus actos solo cuando estos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2, según excepción establecida en el art. 56.3, frase final).

La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.
Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de estos, se convertirá en reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de estas, se convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de estos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de estas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.
Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica, esta no excluye a las mujeres de la sucesión, pero sí las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque estos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.
Las personas que tengan derecho a la sucesión en el trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que solo uno de ellos se opusiera al matrimonio, este podría celebrarse sin consecuencia alguna para la persona en cuestión.
El rey de España actualmente es Felipe VI, que ascendió al trono el 19 de junio de 2014, tras la abdicación de su padre Juan Carlos I.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. —Artículo 59 de la Constitución. |
La regencia es una institución interina que asume la jefatura del Estado cuando el legítimo titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental previo reconocimiento de las Cortes Generales, o cuando es menor de edad.
La Constitución ha optado por el sistema de regencia legítima, de modo que será regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el príncipe de Asturias en caso de incapacidad del rey, el padre o madre del rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de sucesión en el Trono.
Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono —por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la familia real fallecieran en un accidente o atentado y solo sobreviviera un infante menor de edad por no haber estado presente— las Cortes Generales nombrarán la regencia y esta se compondrá de una, tres o cinco personas.
En este caso, además, sería preciso un tutor para el rey menor de edad. La Constitución prevé que será tutor del rey menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el monarca difunto, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del rey menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.
Para todos estos casos, la Constitución prohíbe acumular los cargos de regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del rey menor de edad.
| Familia real española | ||
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| Casa de Borbón | ||
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El rey Juan Carlos La reina Sofía |


La familia real se compone del rey o reina (titular de la Corona), de la reina consorte o consorte de la reina, de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.
Actualmente forman, además, parte de la familia real los padres del rey Felipe VI: El rey Juan Carlos y la reina Sofía.
La mujer casada con el rey es reina de España y tiene derecho al tratamiento de majestad. El hombre casado con la reina es príncipe y tiene derecho al tratamiento de alteza real, aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se eleve a rey consorte con tratamiento de majestad al esposo de la reina (de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado, recibiendo el título de rey consorte y el tratamiento de majestad el esposo de la reina Isabel II, el infante Francisco de Asís; asimismo recibió el título de rey consorte y el tratamiento de alteza real el esposo de la reina Juana I, el archiduque de Austria Felipe de Habsburgo).
La Constitución excluye expresamente a la reina consorte o consorte de la reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia.
El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en rey o reina en caso de muerte o abdicación del titular de la Corona) es príncipe o princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de alteza real.
Los hijos del rey que no sean príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este príncipe o princesa son infantes de España y reciben el tratamiento de alteza real.
Por su parte, los hijos de los infantes o infantas tienen consideración de grandes de España y tienen derecho al tratamiento de excelencia.
El regente o los miembros de la regencia reciben el tratamiento protocolario de alteza salvo que tuviese derecho a un tratamiento superior (la reina viuda, por ejemplo, tendría derecho al tratamiento de majestad).
Las Leyes prevén para la familia real un trato diferente en circunstancias que lo ameritan: las normas procesales eximen al rey o reina, a su consorte y al príncipe o princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la familia real lo hagan por escrito; el Código Penal común y el Código Penal militar castigan como delito contra la Corona el homicidio, consumado o tentado, contra el rey o reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, reina consorte o consorte de la reina, príncipe o princesa herederos de la Corona y regente o miembro de la regencia. Por lo demás las Leyes establecen otros privilegios y prerrogativas para la Primera Familia de la Nación, sin hacer mención expresa de ella en los demás casos.
La familia real está asistida por la Casa de Su Majestad el Rey, como órgano de apoyo al titular de la Corona y su Familia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades; tanto la familia real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen gracias a la cantidad que el rey recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de los actos regios.
La actual figura del Rey es la restauración más reciente de una institución con siglos de tradición histórica. Esta restauración se realiza en la persona de Juan Carlos I y se inicia en 1975, como sucesión planificada del régimen franquista (hecho que origina detractores de la Corona). Y finaliza en 1978, con el citado monarca ya con los derechos dinásticos (por la renuncia de su padre) y la utilización de éstos como razón jurídica en la Constitución Española (artículo 57.1).
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. […]
De este modo el actual régimen salva la dictadura del Gral. Franco y la II República, proclamada esta última con el abandono en 1931 del anterior Rey (Alfonso XIII); y entronca así con la anterior restauración del año 1874 (en la persona de Alfonso XII). Restauración que análogamente se había impuesto a la dictadura del Gral. Serrano y la I República, proclamada a su vez en 1873 con la renuncia del Rey (Amadeo I). Este último monarca supone una interrupción temporal de la «dinastía histórica» mencionada en nuestra actual carta magna, pues vino a reinar tras una revolución que derrocó precisamente a dicha dinastía; si bien, por el mismo motivo supone una confirmación de la tradición de la Corona en España, independientemente de la casa real sobre la que se haga recaer y frente al republicanismo que surgía en España con dicha revolución. Confirmación que se encuentra también un reinado atrás, cuando ante la guerra acaecida entre absolutistas y liberales, estos últimos persisten en su idea de monarquía constitucional defendiendo las aspiraciones de la Reina (la tiempo después derrocada Isabel II), pese a la persecución sufrida con el anterior Rey (el absolutista Fernando VII) y la existencia de republicanismo en la vecina Francia.
La Corona de España se remonta así de forma hereditaria a toda la casa de Borbón, la Habsburgo y la Trastámara, llegando al matrimonio de Isabel I y Fernando V, institución con la que tradicionalmente se considera que nace la Corona de España moderna, tras unirse la herencia fernandina de 1479 a la isabelina. Si bien cada una de esas dos partes que componían esta nueva Corona, aunque distintas entre sí, tenían un origen común: la monarquía hispanogoda, de carácter electivo, derrocada en 711 y que a su vez se remonta al siglo VI.