
La constitución de Esparta, también conocida como la Gran Retra (Del griego Μεγάλη Ῥήτρα, que literalmente significa "Gran Dicho" o "Proclamación"), es la ley fundamental que regía a los espartanos, atribuida a Licurgo. Instituida tras finalizar las guerras mesenias a finales del siglo VIII a. C., esta constitución tiene por objetivo:
La Gran Retra probablemente nunca fuera escrita, pues debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias, que hicieron entrar en crisis a la aristocracia y a la ciudad entera. A fin de garantizar su subsistencia se instituyó la «eunomia» o igualdad de todos ante la ley, con el propósito de eliminar privilegios y descontentos. Pero, a diferencia de Atenas, la eunomia espartana era sinónimo de una enorme disciplina. Todos los miembros de la ciudad tenían que hacer sacrificios, tanto la corona como la aristocracia y el pueblo. El sistema de Licurgo busca una simbiosis en la que coexistieran los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego: la diarquía (hay dos reyes), la oligarquía (se establece una «gerusía» o consejo de ancianos y un consejo de gobierno de los «éforos»).
Estas reformas permanecerían en vigor durante la mayor parte de la historia espartana.

Tras la conquista de Mesenia en el siglo VIII a. C., la principal preocupación de los dorios, ahora reconocidos como espartanos, era la conformación de la primitiva Ciudad estado, y la amenaza que representaba una rebelión por parte de los mesenios, hechos Hilotas.
El legislador griego Licurgo decidió fortalecer la autoridad de los ciudadanos de Esparta para sofocar cualquier posible rebelión. Licurgo afirma que:
«La exitosa campaña contra Mesenia no debe su éxito a los ricos aristócratas, que cabalgaban egocéntricamente sobre sus enormes caballos; no, fueron los ciudadanos del común, los valerosos campesinos y soldados espartanos; que no tenían el dinero suficiente para comprar un caballo, en cambio; su poco dinero sólo les servía para comprar una lanza, una espada y un Hoplon; son ellos quienes se merecen todos los honores.»
Los pensamientos de Licurgo especializaron la nueva constitución en carácter militar y comunal.
Varios aspectos de la reforma eran:

En Esparta se consideraba que todo ciudadano le pertenecía y correspondía al estado, por lo que a lo largo de su vida los espartanos cumplían siempre una labor diferente en la sociedad: Beodos los ancianos de la ciudad debían examinar al menor; si el bebé era considerado demasiado débil o deforme, era ejecutado para no manchar el nombre de Esparta.
«Todo niño debe ser formado desde un principio para ser parte de la élite espartana; así que: nada de pañales, nada de lloriqueos, ni siquiera zapatos; todo espartano debía tener buen comportamiento y debe demostrar carácter y valía desde su nacimiento.»
«A un espartano no se le castiga por el delito de robar, puesto que, sino es capaz de robarle dos panes a un campesino, cómo podría entrar en un campamento enemigo.»
Cuando cumplía 21 años, el joven ya era considerado como «un legítimo ciudadano espartano» y se graduaba de la Agogé:
El resto de su vida un espartano formaba una familia y tenía total control sobre los esclavos. Toda su vida se dedicaría a su función militar hasta cumplir 60 años, cuando pasaba a formar parte de la aristocracia.

Las mujeres espartanas se educaban para poder formar un hogar:
Los esclavos eran considerados indignos en la sociedad espartana y de acuerdo con las leyes de Licurgo:
«Un verdadero espartano es el máximo ser humano; un espartano es tan digno que no necesitaba criar ganado, cosechar verduras, hornear panes, ni hacer prendas ni vasijas; esas tarea las harán los hilotas».
Otras leyes de la constitución espartana destacaban el carácter comunal de esta sociedad:
Los éforos era una unidad de 5 magistrados que se elegia anualmente y hacia la de poder ejecutivo en tiempos de paz, sus facultades incluían la capacidad de cobrar impuestos, emitir leyes, declarar la guerra y en caso de considerarlo necesario juzgar a los reyes. En tiempos de guerra mínimo 2 eforos debían de acompañar a los reyes en sus campañas y podían determinar una mala gestión por parte del rey tomando el control de las mismas y posteriormente juzgando al rey, en un comité que integraría al otro rey, entre las facultades de este comité se encontraba arrestar, exiliar o incluso ejecutar al rey. Un ejemplo de cuando los éforos utilizaron sus poderes contra el rey, está en el exilio y posterior arresto de cleomenes I y la elección de Leónidas I como su sucesor. Otro ejemplo fue cuando permitieron al rey Anaxandrides tener una segunda esposa con tal de asegurar su linaje, resultado de este matrimonio fue cleomenes I