| Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías | ||
|---|---|---|
| Viaje Seguro | ||
| Localización | ||
| País |
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| Información general | ||
| Sigla | SUTRAN | |
| Tipo | organismo público y superintendencia | |
| Sede | Distrito de Jesús María, Lima | |
| Organización | ||
| Superintendente Nacional | William Elías Rodríguez Landeo | |
| Depende de | Ministerio de Transportes y Comunicaciones | |
| Historia | ||
| Fundación | 2010 | |
| www.sutran.gob.pe | ||
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran o SUTRAN), es un organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. De acuerdo con su Ley de Creación N.º 29380, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional.
La Superintedencia se encarga de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional.
Además se encarga de supervisar, fiscalizar y sancionar:
En cuanto a su función sancionadora, con memorando de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas, la Sutran entregó la lista de administrados (infractores) ―nombres, apellidos y DNI― que llevaron el curso dictado por la misma Sutran ―Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre― y, cumplido dicho requisito, se acogieron al beneficio de reducción de la multa impuesta por determinadas infracciones ―en el marco del Programa de Regularización de Sanciones (PRS), establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC―. En la entrega de dicha lista de administrados ―en atención a una solicitud de acceso a la información pública― no hay afectación a su intimidad, sino solo su identificación al haber recibido un beneficio público, por lo que no existe impedimento legal para acceder a esa información; según se alega en el memorando de la Gerencia de Prevención ―citando una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública―.
Posteriormente ―en el marco del régimen excepcional establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2026-MTC―, los administrados (infractores) pudieron acogerse a otro beneficio de reducción de la multa impuesta por determinadas infracciones, pero solo con pagar el 10% de la multa, y sin tener que cumplir con el requisito de llevar el curso dictado por la Sutran. Al respecto, con memorando de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito, y en atención a una solicitud de acceso a la información pública, la Sutran entregó la lista de administrados ―personas naturales y jurídicas, junto con la placa vehicular respectiva― que se acogieron al régimen excepcional del Decreto Supremo Nº 017-2026-MTC.