| Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ||||
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Sede de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ||||
| Localización | ||||
| País |
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| Información general | ||||
| Sigla | TEPJF | |||
| Tipo | Tribunal electoral | |||
| Sede |
Carlota Armero 5000, Colonia C.T.M., Culhuacán, Coyoacán, | |||
| Organización | ||||
| Ministros | Gilberto de Guzmán Bátiz García, Claudia Valle Aguilasocho, Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón. | |||
| Magistrado Presidente | Gilberto de Guzmán Bátiz García | |||
| Entidad superior | Poder Judicial de la Federación | |||
| Dependencias |
Sala Regional Ciudad de México Sala Regional Xalapa Sala Regional Monterrey Sala Regional Guadalajara Sala Regional Toluca | |||
| Historia | ||||
| Fundación | 22 de agosto de 1996 | |||
| Sucesión | ||||
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial en México, es la institución especializada en materia electoral, encargada de resolver controversias en este aspecto, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en esta área del derecho; dada su condición de ente jurisdiccional en la materia, representa la última instancia, por lo que ante sus determinaciones no existe recurso de apelación. Entre sus responsabilidades más relevantes está la de calificar, validar, y en consecuencia declarar electas a las autoridades de los tres Poderes de la Unión que surjan de los procesos y comicios federales.
Está integrado por una Sala Superior y hasta siete salas regionales, cinco de ellas deberán coincidir con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución, y las dos restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; la sala superior la integrarán siete magistradas y magistrados, electos popularmente para un periodo de seis años sin posibilidad de reelección; las sesiones de resolución deben ser públicas.
El Tribunal Electoral es —de acuerdo con la Constitución mexicana— la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, y tiene la competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, los siguientes tipos de controversias electorales:
La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro integrantes para que pueda sesionar y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus miembros. La ausencia temporal de un integrante, que no exceda de treinta días, será cubierta a través del método de insaculación pública de entre la totalidad de titulares de la Salas Regionales del mismo género que el de la ausencia que se cubre.
Para hacer la declaración de validez de la elección presidencial y dado el caso de «Presidente electo», o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes. Los miembros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la persona titular de la presidencia de la sala tendrá voto de calidad. Cuando un titular disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Las siete Salas Regionales se integrarán por tres magistrados o magistradas, cada una. Cinco salas regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia; la creación y la sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por el Órgano de Administración Judicial.
Las salas regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados o magistradas y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los integrantes no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal. Cuando un miembro disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Estas atenderán y emitirán resolución de controversias electorales respecto a:
La Sala Superior del TEPJF está compuesta por siete magistraturas, una vacante desde el 31 de octubre del 2025 y tiene su sede en la Ciudad de México:
| Magistrado (a) | Fecha de elección | |
|---|---|---|
| Magistrada presidenta | Mónica Aralí Soto Fregoso | 4 de noviembre de 2016 |
| Magistrado | Felipe de la Mata Pizaña | 4 de noviembre de 2016 |
| Silla vacante | ||
| Magistrado | Reyes Rodríguez Mondragón | 4 de noviembre de 2016 |
| Magistrado | Felipe Alfredo Fuentes Barrera | 4 de noviembre de 2016 |
| Magistrada | Claudia Valle Aguilasocho | 1 de junio de 2025 |
| Magistrado | Gilberto De Guzmán Bátiz García | 1 de junio de 2025 |
Las salas regionales del TEPJF son órganos permanentes –ordinariamente terminales– que tienen competencia para conocer algunas de las impugnaciones que se presenten en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en las que se divide el país.
Están integradas por tres magistrados y se identifican por la ciudad en que reside la cabecera de cada circunscripción.
| Circunscripción | Sede | Entidades |
|---|---|---|
| Primera | Guadalajara | Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. |
| Segunda | Monterrey | Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. |
| Tercera | Xalapa | Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. |
| Cuarta | Ciudad de México | Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. |
| Quinta | Toluca | Colima, Estado de México, Michoacán y Querétaro. |
Según el Artículo 99 de la Carta Magna, para ser magistrado electoral, se requieren las mismas características que para ser ministro de la Suprema Corte:
- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- II. Se deroga
- III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
- IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
- VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución
De acuerdo con el artículo 96 de la constitución, la elección de los titulares del Tribunal Electoral se realiza de la siguiente manera:
| Presidente (a) | Periodo | Notas |
|---|---|---|
| José Luis de la Peza | 25 de agosto de 1996-2000 | |
| J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo | 2000-2004 | |
| Eloy Fuentes Cerda | 2004-2005 | |
| Leonel Castillo González | 2005-2006 | |
| José Alejandro Luna Ramos | 2006 | Interino |
| Flavio Galván Rivera | 2006-6 de agosto de 2007 | Renunció por causas de salud |
| María del Carmen Alanís Figueroa | 6 de agosto de 2007-5 de agosto de 2011 | |
| José Alejandro Luna Ramos | 5 de agosto de 2011-13 de abril de 2015 | |
| Constancio Carrasco Daza | 13 de abril de 2015-4 de agosto de 2016 | |
| Janine M. Otálora Malassis | 4 de agosto de 2016-23 de enero de 2019 | |
| Felipe Alfredo Fuentes Barrera | 23 de enero de 2019-3 de noviembre de 2020 | Interino |
| José Luis Vargas Valdez | 3 de noviembre de 2020-9 de agosto de 2021 | Cargo en disputa entre el 4 y 9 de agosto de 2021 |
| Reyes Rodríguez Mondragón | 4 de agosto de 2021-10 de agosto de 2021 | |
| Felipe Alfredo Fuentes Barrera | 10 de agosto de 2021-2 de septiembre de 2021 | Interino |
| Reyes Rodríguez Mondragón | 2 de septiembre de 2021-31 de diciembre de 2023 | Renunció antes de conclusión como Presidente del Tribunal |
| Mónica Aralí Soto Fregoso | 1 de enero de 2024-31 de octubre de 2025 | |
| Gilberto de Guzmán Bátiz García | 1 de noviembre de 2025-presente |
Tras el 2 de julio, la Coalición Por el Bien de Todos y su candidato Andrés Manuel López Obrador, AMLO, exigieron al Tribunal el recuento total de votos mediante una impugnación.
El Tribunal dictaminó el 5 de agosto por unanimidad que la petición de la Coalición Por el Bien de Todos estaba jurídicamente mal diseñada, no obstante, acordó hacer un recuento en 9.07% de las casillas. Si en las casillas a revisión se detectaban irregularidades notables, se procedería a una revisión más extensa. Mientras tanto la Coalición Por el Bien de Todos desestimó el dictamen .
El 5 de septiembre, dictaminó la validez de la elección y el cómputo de la elección desestimando la posición de anular la elección presidencial exigida por la Coalición Por el Bien de Todos y declaró presidente electo a Felipe Calderón Hinojosa.
Lunes 2 de julio, el candidato de la coalición Movimiento Progresista (PRD-PT-MC), Andrés Manuel López Obrador, solicitó la invalidez de la elección presidencial por presuntas irregularidades que se presentaron en el proceso electoral federal 2011-2012, para lo cual presentó el juicio de inconformidad que se registró con el expediente SUP-JIN-359/2012.
El 30 de agosto de 2012, la Sala Superior resolvió el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, señalando que los planteamientos de nulidad de la coalición eran infundados. Posteriormente, el 31 de agosto de 2012, la Sala emitió el “cómputo final, calificación jurisdiccional de la elección, declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos”, en la que declaró presidente electo a Enrique Peña Nieto, postulado por la coalición Compromiso por México (PRI, PVEM).
Se precisa que el candidato de la coalición Compromiso por México obtuvo el mayor número de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con una ventaja del 6.6% de los votos de acuerdo con el cómputo final siguiente:
| 1) Partido Acción Nacional | 2) Compromiso por México (PRI-PVEM) | 3) Movimiento Progresista (PRD-PT y MC). | 4) Nueva Alianza | 5) Candidatos No Registrados | 6) Nulos | Votación Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 12,732,630 | 19,158,592 | 15,848,827 | 1,146,085 | 20,625 | 1,236,857 | 50,143,616 |
En el proyecto se hace patente que se cumplieron a cabalidad las etapas del proceso electoral y se realizaron los actos de cada una de ellas en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que las irregularidades denunciadas fueron analizadas y resueltas por la autoridad administrativa electoral y, en su caso, por este Tribunal Electoral.
En consecuencia, se consideró que en el proceso electoral federal 2011-2012 prevalecieron los principios y valores constitucionales en materia electoral, como son los derechos fundamentales de votar y ser votado, el de acceso de los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, el de elecciones libres, auténticas y periódicas; de sufragio universal, libre, secreto y directo, de maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.
El dictamen da cuenta del análisis de la documentación presentada por Enrique Peña Nieto al momento de registrar su candidatura. Tras la revisión del expediente se determinó que satisfacía los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución federal, por lo cual no existía impedimento legal para declararlo presidente electo.
Después de que el Partido Verde Ecologista de México fue el más multado durante las campañas electorales por difundir propaganda de sus informes, el TEPJF decidió reducir otra multa a dicho partido, la cual era de 11 millones 400 mil pesos y terminó en un millón 189 mil.
Otra de dichas multas fue la que se le impuso por la entrega de despensas en Quintana Roo por medio de la "Familia Verde", la cual fue de 70 mil 100 pesos. La despensa contenía: tres paquetes de galletas, pasta de dientes, jabones, dos kilos de harina, un litro de leche, papel higiénico y dos sobres de sazonador.
La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la entidad encargada de vigilar que la normativa del tribunal sea cumplida. De la misma manera también vigila que se lleven a cabo los acuerdos que emite la Comisión de Administración.
Esta contraloría utiliza auditorías, revisiones de control así como evaluaciones de cumplimiento para vigilar la gestión de los recursos de las unidades administrativas.
El Centro de Documentación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un reservorio de información especializada en temas electorales que proporciona servicios de información al personal del tribunal así como al público en general.
En la actualidad existen siete centros de documentación:
Es una institución educativa dependiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, especializada en tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia electoral. Su oferta educativa abarca programas de posgrado, cursos de capacitación y actualización, eventos académicos como seminarios, conferencias, talleres, además de generar y gestionar investigación especializada en la materia jurisdiccional electoral, así como coordinar obras editoriales.