| Aymarazo | ||||
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| Fecha | 9 de mayo de 2011 - 26 de junio de 2011 (0 años) | |||
| Lugar | Departamento de Puno, Perú | |||
| Métodos | Manifestación, huelga y bloqueo de vías | |||
| Resultado | Derogación del Decreto Supremo n.º 083-2007-EM mediante el Decreto Supremo n.º 032-2011-EM | |||
| Consecuencias | Retiro de los derechos mineros otorgados para el proyecto Santa Ana y posteriores procesos judiciales | |||
| Partes enfrentadas | ||||
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| Figuras líderes | ||||
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El aymarazo es un término acuñado en Perú durante el año 2011, a raíz de la protesta social que protagonizaron los pueblos aimaras en contra de la minería Santa Ana.Este hecho se suscitó durante las últimas semanas del gobierno de Alan Garcia Pérez, siendo el origen principal de los reclamos la concesión minera Santa Ana, a cargo de la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation y otorgada por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Supremo. Los pobladores de la zona Sur de Puno rechazaban el proyecto que tendría lugar en el distrito de Huacullani, provincia de Chucuito, y solicitaban la derogatoria del Decreto Supremo, a razón de que las actividades extractivas perjudicarían sus actividades agropecuarias y además esto generaría la contaminación de sus aguas.
El conflicto se desarrollo en torno a las concesiones mineras y preocupaciones de las comunidades de la zona sur de Puno por los posibles efectos de las actividades de extraccion en el territorio y los recusos naturales. Uno de los motivos principales fue el rechazo al proyecto minero Santa Ana de la empresa Bear Creek Mining Corporation, que mediante el Decreto supremo n° 083-2007-EM, operó en la zona fronteriza. Las protestas tambien estuvieron relacionadas a demandas territoriales y ambientales. Durante el periodo del presidente Alan García Pérez se había prometido no firmar los tratados de libre comercio. Sin embargo su gobierno consiguió facultades legislativas del Congreso de la República para promulgar Decretos Legislativos que facilitarían los tratados de libre comercio, asi como la promulgación de decretos supremos que favorecían la concesión de beneficios a empresas extractivas en perjuicio de los derechos colectivos de las comunidades nativas y las comunidades campesinas
Esta norma publicada el 29 de noviembre del año 2007, exceptuó a la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation de la prohibición constitucional que impide a empresas extranjeras poder operar dentro de los 50 kilómetros de la zona fronteriza. Lo cual le otorgó el derecho de realizar actividades mineras en el proyecto de plata Santa Ana, en los distritos de Huacullani y Kelluyo, ubicados en las provincias de Chucuito.
Este Decreto fue emitido el 25 de junio del año 2011, como respuesta directa al levantamiento social, este decreto derogó el D.S. n.º 083-2007-EM, retirando de esta forma a la empresa Bear Creek Mining Corporation los derechos mineros sobre el proyecto Santa Ana, asimismo, se le prohibió de forma definitiva las actividades mineras en todas las zonas afectadas para poder frenar el conflicto.
A continuación se presentan ciertas fechas importantes que marcaron el conflicto:

Después de las protestas sociales, varios dirigentes fueron investigados y procesados por los hechos violentos que habían ocurrido durante las movilizaciones. Uno de los principales dirigentes fue Walter Aduviri, el cual fue condenado en el año 2017 por los disturbios relacionados con los acontecimientos de mayo del año 2011.Lo cual abrió un debate sobre los límites del derecho a la protesta y la responsabilidad penal por actos de violencia.
El Ministerio Público señaló durante el proceso, que los acusados habían sido parte del Comité Central que provocó y dirigió la movilización denominada Huelga de Protesta contra la Minera. Según lo señalado por el Ministerio Público, ellos habían organizado, coordinado y conducido a los integrantes de sus comunidades, ya que contaban con autoridad y dominio sobre los pobladores que participaron en la movilización, que se agudizó en la ciudad de Puno, del 23 al 27 de mayo del año 2011, bloqueado las vías de acceso y salida de la ciudad de Puno. El bloqueo de las principales vías de la ciudad impidieron el libre tránsito de los vehículos y personas por la ciudad, interrumpiendo de esta forma el normal funcionamiento tanto de los servicios públicos como de servicios privados. Asimismo, las manifestaciones causaron destrozos a la propiedad pública y privada; por lo que fueron acusados como coautores no ejecutivos del delito contra la Tranquilidad Pública en su modalidad contra la paz pública, en su forma de disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal.
El 28 de junio del año 2017, diecisiete de los acusados fueron absueltos, sin embargo, Walter Aduviri fue condenado a 7 años de prisión y además una multa millonaria. El caso de Aduviri fue muy importante, ya que dejó dos precedentes legales para la defensa de los derechos indígenas, la tierra, el agua y el territorio. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación en la Corte Suprema de Lima, en donde se estableció el 5 de octubre del mismo año, como fecha para la decisión final sobre el caso de Aduviri, siendo su decisión la aceptación de la apelación de Walter Aduviri y revocando la sentencia en su contra.
Este conflicto tuvo consecuencias sociales, políticas, económicas y ambientales. Estas protestas generaron enfrentamientos, que afectaron temporalmente el comercio y el transporte, además evidenciaron las dificultades del Estado para poder atender las demandas de la población. Como resultado de las movilizaciones, el Gobierno peruano dejó sin efecto la norma que favorecía el proyecto mediante el Decreto Supremo n.º 032-2011-EM. Por otro lado, el conflicto permitió visibilizar la importancia de la identidad cultural aimara, la defensa del territorio y la participación de las comunidades en las decisiones ambientales.
Por otro lado, la empresa Bear Creek Mining Corporation en el año 2014 inició un arbitraje internacional contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) tras la derogacion del decreto supremo n° 083-2007-EM mediante el Decreto supremo n°032-2011-EM. Durante el año 2017, el tribunal arbitral concedió una indemnización a la empresa por un monto aproximado de 30,4 millones de dólares, señalando que el Decreto Supremo n.º 032-2011-EM constituía una expropiación ilegal del Proyecto Santa Ana, a su vez el Tribunal concluyó que la empresa había cumplido los requisitos legales respecto a sus actividades de divulgación con las comunidades locales, las cuales el estado peruano había aprobado.