
El caso Abde es el nombre con el que se conoce al procedimiento judicial penal tramitado en España sobre la gestión financiera y presunto alzamiento de bienes derivado del cobro de 2 millones de euros correspondientes a la cláusula de rescisión del futbolista Abdessamad Ezzalzouli, abonada por el Fútbol Club Barcelona al Hércules Club de Fútbol el 31 de agosto de 2021.
El litigio ha enfrentado al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado —en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)— y la acusación popular frente a la directiva del Hércules CF, la Fundación de la Comunidad Valenciana Hércules de Alicante y sus principales gestores. El proceso judicial ha atravesado dos fases contrapuestas: una primera absolución dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en marzo de 2025 y una posterior revocación con condena de prisión e inhabilitaciones emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en febrero de 2026.
A finales de agosto de 2021, el Hércules CF atravesaba una delicada situación económica caracterizada por compromisos financieros urgentes con plantilla, empleados, proveedores, la Seguridad Social y la Hacienda pública. El club mantenía una deuda de carácter privilegiado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconocida en un convenio singular suscrito el 31 de enero de 2013. Bajo este marco, cualquier ingreso extraordinario de cuantía relevante percibido por la entidad deportiva quedaba expuesto a embargo inmediato por los órganos de recaudación del Estado.
El 31 de agosto de 2021, el Fútbol Club Barcelona hizo efectiva ante LaLiga la cláusula de rescisión del contrato del extremo internacional marroquí Abdessamad Ezzalzouli, fijada en 2.000.000 de euros.
Tras la recepción del cheque por la salida del futbolista, la dirección del Hércules CF no destinó el importe total al pago directo de la deuda pendiente con la AEAT. En su lugar, el club ingresó a cuenta 580.000 euros a la Administración Tributaria y articuló un mecanismo de desviación bancaria para los 1.420.000 euros restantes.
Según consta acreditado en las actuaciones judiciales de la causa, la directiva del club ejecutó la siguiente secuencia operativa:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (a través de la Abogacía del Estado) y la Fiscalía se querellaron por un delito de alzamiento de bienes contra la directiva del Hércules CF y su Fundación, al considerar que el desvío y fraccionamiento del cheque de 2 millones de euros cobrado el 31 de agosto de 2021 por el traspaso de Ez Abde al FC Barcelona buscaba sustraer los fondos del embargo tributario. En la acusación, la Fiscalía solicitó tres años de prisión para el presidente del club, Carlos Parodi, y dos años y medio de cárcel para el presidente de la Fundación, Valentín Botella, y el directivo José Francisco Javier León Barahona.
El 11 de marzo de 2025, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante dictó la Sentencia 118/2025, absolviendo de todos los cargos a Carlos Parodi, Valentín Botella, José León Barahona, José María Caruana, al Hércules CF S.A.D. y a su Fundación. El tribunal declaró atípica la conducta al constatar que el dinero se empleó para saldar deudas reales del club (como nóminas y proveedores), valorando además que la entidad saldó íntegramente la deuda tributaria reclamada por la AEAT el 21 de septiembre de 2022, antes de la celebración del juicio oral.
Tras los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) revocó las absoluciones en febrero de 2026. El TSJCV condenó a Carlos Parodi a dos años y medio de prisión, y a Valentín Botella y José León Barahona a un año y siete meses de cárcel y multas, imponiendo también sanciones económicas e inhabilitaciones temporales para contratar u obtener ayudas públicas al Hércules CF y a su Fundación. La Sala fundamentó que el delito se consumó de forma instantánea el 31 de agosto de 2021 al sustraer el dinero del alcance de Hacienda, de modo que el pago posterior de la deuda en septiembre de 2022 no extinguió la responsabilidad penal ni borró la infracción cometida.
Tras la notificación de la sentencia, la representación legal de los condenados anunció la interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La condena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV estableció las siguientes penas: