| Caso Chumbivilcas | ||
|---|---|---|
| Lugar | Provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco (Comunidades de Huacullo, Ccasahui, Tirani y Fuchungo) | |
| Blanco | Población civil de comunidades campesinas | |
| Fecha | Entre el 19 y 30 de abril de 1990 | |
| Muertos |
18 personas (según registros iniciales) 12 víctimas directas de ejecución y tortura documentadas en Caso 2.42 de la CVR | |
| Heridos |
Múltiples víctimas de tortura (CVR) 3 mujeres víctimas de violencia sexual sistemática (CVR) | |
| Perpetrador | Patrulla del Ejército del Perú (Base Militar de Antabamba, Apurímac) (CVR y CIDH) | |
El caso Chumbivilcas designa un conjunto de violaciones a los derechos humanos cometidas en abril de 1990 por miembros del Ejército del Perú, en la provincia de Chumbivilcas (Cusco), entre ellas detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
Este caso estableció un precedente jurídico relevante en el Perú en materia de derechos humanos, luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú —mediante el Recurso de Nulidad N.º 2184-2017/NACIONAL— determinara criterios de coautoría en delitos de violencia sexual en contextos de conflicto armado y reafirmara la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
El caso fue clasificado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación como el Caso 2.42 – Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales en Chumbivilcas (1990); constituye uno de los episodios más violentos durante el conflicto armado interno en el Perú.
Durante las décadas de 1970 y 1980, la provincia de Chumbivilcas enfrentaba un proceso de debilitamiento institucional caracterizado por escasa presencia estatal, limitada capacidad de control territorial y ausencia de mecanismos formales para la solución de conflictos. Estas condiciones favorecieron dinámicas de violencia local, especialmente relacionadas con el abigeato y disputas por tierras.
A fines de los años 1980, la zona quedó expuesta tanto a incursiones del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL), como a operativos represivos estatales. Antes de los sucesos de 1990 existían antecedentes documentados de violencia grave en la provincia:
Estos episodios configuraron un escenario de alta vulnerabilidad, desprotección ciudadana y desconfianza hacia las instituciones estatales.
Entre el 20 y 30 de abril de 1990, una patrulla militar del Ejército procedente de la Base Contrasubversiva de Antabamba (Apurímac) ingresó a las comunidades de Huacullo, Ccasahui, Tirani y Fuchungo, en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas (Cusco). Se realizaron detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales, además de varias desapariciones forzadas.
La operación estuvo al mando del Teniente de Infantería Alan Olivari Medina, conocido como “Teniente Negro” o “Negrón”, bajo la supervisión del Capitán Jaime Manuel Pando Navarrete.
Entre el 20 y 21 de abril, la patrulla detuvo a comuneros, comerciantes y pobladores en tránsito, concentrándolos en la escuela de la zona, que fue utilizada como centro de interrogatorio. Diversos testimonios documentan torturas físicas y psicológicas.
El 21 de abril, Víctor Huachaca Gómez murió como consecuencia de las torturas sufridas durante el interrogatorio, configurándose el delito de tortura seguida de muerte.
El 26 de abril de 1990 se produjeron ejecuciones sumarias:
El 29 de abril, en el abra de Chancohuaña, fue detenido Grimaldo Huisa Alcahuamán, quien trasladaba carga de lana. Fue acusado de terrorismo, golpeado, desnudado y posteriormente desaparecido. Su paradero continúa desconocido.
Durante los primeros años posteriores a los hechos, el Estado peruano negó la participación militar. En una comunicación de 1992 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno afirmó que patrullas de Antabamba no habían ingresado al Cusco y atribuyó las muertes a acciones subversivas.
No obstante, la CIDH emitió el Informe de Fondo N.º 1/96, concluyendo que el Estado peruano era responsable de violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad personal, y recomendando sancionar a los responsables. Las leyes de amnistía de 1995 impidieron el avance judicial del caso durante esa década.
La CVR documentó estos hechos como el Caso 2.42 – Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales en Chumbivilcas (1990).
En 2017, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió el fallo R.N. 2184-2017/NACIONAL, declarando los hechos como crímenes de lesa humanidad, afirmando su imprescriptibilidad y estableciendo criterios de coautoría para casos de violencia sexual en contextos de conflicto armado.
Tras el impulso generado por la CVR, el caso fue judicializado. En 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad N.º 2184-2017, considerado un hito doctrinal por:
La sentencia estableció que la violencia sexual cometida en contextos de operativos militares constituye un mecanismo de dominación y no un acto individual aislado. Por lo tanto las acciones deben entenderse como parte de un acto colectivo. Por eso, determinó que todos los miembros de la unidad operativa que contribuyeron a generar el delito en un entorno coercitivo son responsables como coautores, aunque no hayan ejecutado directamente el acto.
La Corte Suprema señaló que los hechos constituyen delitos de lesa humanidad porque fueron parte de un patrón sistemático. Estos delitos, según el derecho internacional, no prescriben, lo que obliga al Estado a investigarlos y sancionarlos sin límite de tiempo. Además, el Perú no puede aplicar prescripción, amnistías ni otras barreras legales cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.
El Consejo de Reparaciones incluyó a víctimas del caso en los listados oficiales para la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y el Plan Integral de Reparaciones.
El caso forma parte de los procesos de memoria pública y ha sido incluido en espacios de conmemoración como El Ojo que Llora.