Los concilios ecuménicos, generales o universales. Hasta 1054, fecha en que se produjo el Cisma de Oriente y Occidente, se contabilizaron ocho concilios de este tipo. Convocados por el emperador, salvo el octavo que fue convocado conjuntamente por el emperador bizantino y el papa; participaban los obispos , abades y patriarcas de toda la cristiandad (concilios griegos).
Desde 1054 este tipo de concilios solo se celebraron en Occidente, por la Iglesia católica, y sumaron otros doce concilios, siendo convocados en todos los casos por el papa y participando todo el episcopado católico (concilios latinos). Otros concilios celebrados alternativamente por la Iglesia ortodoxa no se incluirán en esta línea.
Los concilios nacionales o plenarios. Son convocados con autorización papal y en ellos solo participa el episcopado de un continente, estado o región.
Entre ellos están los concilios (nacionales) de Toledo, que fueron juntas de prelados y magnates durante la dominación visigoda, que se celebraron en dicha ciudad para tratar asuntos eclesiásticos y militares.
Los concilios provinciales. Son convocados por el obispo metropolitano de la diócesis provincial correspondiente, se celebran periódicamente cada veinte años, y en ellos participan los titulares de oficios eclesiásticos de la diócesis.