El Gran i General Consell (en castellano, Gran y General Consejo) era el máximo órgano político-administrativo y de representación del Reino de Mallorca. Dado que el reino no tenía cortes, adoptó muchas de sus funciones, incluida la creación de un órgano que lo representaba (la Juraria o Jurats de la Ciutat i Regne de Mallorca). Su núcleo se fundó en 1249 y la institución fue suprimida el 22 de julio de 1718 por Felipe V amparándose en el Decreto de Nueva Planta de Gobierno de Mallorca e Ibiza (28 de noviembre de 1715), junto con todo el derecho público mallorquín.
Diferencias con las cortes
No convocaba las reuniones el rey sino los jurados.
No estaban todos los estamentos.
Semejanzas con las cortes
Órgano colegiado, con todos los brazos (12 caballeros, 12 ciudadanos, 8 mercaderes, 12 menestrales, 28 representantes de las villas), salvo el eclesiástico y otros grupos sin representación oficial (esclavos, libertos, jornaleros, etc.).
Órgano de cooperación con el rey, en el gobierno y la legislación, y de control de la actuación de la monarquía sobre todo en relación a las competencias del Gran i General Consell.
Funciones
Deliberación, convocado por los jurados y sin la presencia del virrey (no tenía funciones ejecutivas, pues; la ejecución correspondía a los jurados y a los síndicos nombrados especialmente).
Toma de decisiones, por mayoría simple (per escrutini de més veus).
Defensa de las franquezas y otras constituciones del Reino (que incluía su compilación).
Ayuda a los funcionarios reales.
Competencias
Elaboración de leyes, que después debía aprobar el virrey o el rey directamente, según su importancia.
Proposición de leyes al rey.
Redacción y aprobación de los estatutos para la regulación de los servicios de su competencia.
Gestión de la hacienda pública con los impuestos propios: imposición de derechos para la ordenación de los ingresos y gastos.
Promoción de la economía, especialmente garantizando el abastecimiento de trigo.
Representación del Reino y defensa del orden constitucional y jurídico propio.
Defensa: organización de la milicia; gestión de las unidades militares propias; compra, fabricación y dotación de armamento; fortificación.
Sanidad y beneficencia.
Pesos y medidas oficiales.
Obras públicas.
Comercio.
Cultura, enseñanza y religión.
Composición
Consell Plener, formado por todos sus miembros: 72 consejeros (1614-1715).
Consell Menor o Consell Secreto, comisión delegada ejecutiva del Consell Plener: 30 consejeros, de los cuales un mínimo de 3 deben representar a las villas.
Jurados de la ciudad y reino, o Juraria, que lo presiden, presididos a la vez por el jurat militar o jurat en cap.
↑Belenguer, Ernest; Casals, Àngel (1988). «Las Germanías del Reino de Valencia». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p.377. ISBN84-404-3763-3.