
Un Estado unitario es, en política, una forma de Estado donde el poder existe en un solo centro de autoridad que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Ejerce su poder mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, o electas por sufragio de los habitantes locales o regionales.
El concepto de Estado unitario moderno se originó en Francia; tras la guerra de los Cien Años, los sentimientos «nacionales» surgidos de la guerra unificaron Francia. La guerra aceleró el proceso de transformación de Francia de una monarquía feudal a un estado unitario. Más tarde, el francés extendió los estados unitarios mediante conquistas, por toda Europa durante y después de las Guerras Napoleónicas, y por el mundo a través del vasto imperio colonial francés. En la actualidad, los prefectos siguen siendo una ilustración del sistema estatal unitario francés, como representantes del Estado en cada departamento, encargados de mantener las políticas del gobierno central.
Los estados unitarios contrastan con las federaciones, también conocidas como estados federales. Una gran mayoría de los Países miembros de la ONU, 165 de 193, tienen un sistema de gobierno unitario.
En su mayoría un Estado unitario puede contar con:
En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: [cita requerida]



El centralismo es una doctrina política que propugna la centralización política o administrativa. Es decir, el centralismo promueve un sistema político en el cual el gobierno central reúne la mayor parte de los poderes y facultades para dirigir la nación. Por tanto, el Estado asume competencias ante los estados federados o divisiones administrativas en esta forma de gobierno promulgando normalmente un Estado unitario.
Un estado totalmente centralizado es aquel en el que hay una unidad política, territorial y administrativa; o sea que el gobierno central de forma simétrica tiene mayor poder de tomar decisiones políticas y es el superior encargado de la gestión administrativa de todas las competencias del país. Esta forma de gobierno es muy poco común, aplicándose en su pura forma casi exclusivamente en microestados. Sin embargo, existen otras formas de gobierno centralista menos puras que se aplican, por ejemplo, en Francia ―donde existe descentralización administrativa― y en algunos países hispanoamericanos ―en los que existe un gobierno central que convive con gobiernos subnacionales con ciertas atribuciones―.
Entre los motivos de esta centralización se pueden contar:
El centralismo puro es el modelo estatal en el que se da una unidad política y territorial que lleva consigo la unidad administrativa. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas, y el único que gestiona los servicios y cuida de administrar el país. La centralización se justifica en la necesidad de que el Estado llegue a todos por igual, para mantener la unidad y la cohesión nacional, y para evitar la dispersión de poder.
Sin embargo, un Estado totalmente centralizado es difícil de mantener porque el poder central no puede realizarlo todo y porque las comunidades inferiores tienen una existencia, poseen unas exigencias y están llamadas a cumplir unas tareas que el poder central no puede desconocer. Un Estado unitario totalmente centralizado se presentó en los inicios de la vida estatal y es, en teoría, un esquema ideal, pero no tiene realidad práctica.
En el mundo, son muy pocos los Estados en que no hay divisiones administrativas, tratándose casi siempre de micro-Estados, como la Ciudad del Vaticano o Mónaco.
La desconcentración, es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.



La descentralización es el proceso de dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central. Si bien la centralización, especialmente en el ámbito gubernamental, es ampliamente estudiada, no existe una definición o comprensión común de la descentralización. La dedicación de la descentralización puede variar en parte debido a las diferentes formas en que se aplica. Los conceptos de descentralización se han aplicado a dinámica de grupos y administración empresas y organizaciones privadas, ciencia política, derecho y administración pública, economía y tecnología.
Los Estados regionalizados son Estados unitarios que progresivamente han otorgado poderes políticos propios, aunque no originarios, a las unidades territoriales subestatales (las regiones; denominadas comunidades autónomas en España). «Son políticamente autónomas pero a partir de una sola soberanía», han puntualizado los politólogos Rafael Ribó y Jaime Pastor.
Aunque las regiones alcancen un alto grado de autonomía política, se diferencian de los Estados federales en que, como han señalado Ribó y Pastor, en el Estado regionalizado o «Estado autonómico» el «elemento nuclear» «es que la fuente de poder es el ordenamiento global, el cual reconoce el derecho a la autonomía de las partes. Se puede describir como un flujo de poder desde el centro hacia la periferia (en sentido gráfico figurado) sin que menoscabe la unidad. Se trata de un Estado unitario con autonomía política de unidades territoriales...». En el Estado federal, en cambio, «el flujo de poder va desde las partes hacia la globalidad para crearla. Cada parte decide soberanamente, mediante un pacto entre iguales, la creación de un orden más amplio», mientras que «las partes integradas en un Estado autonómico no tienen un poder constituyente propio y están sometidas a controles mucho más estrictos que los del Estado federal».