Segundo Concilio Limense

Segundo Concilio Limense
Localización
País Virreinato del Perú
Localidad Lima
Datos generales
Tipo sínodo
Histórico
Fecha de inicio 2 de marzo de 1567
Fecha de fin 21 de enero de 1567
Cronología
Primer Concilio Limense ◄ Actual ► Tercer Concilio de Lima

El Segundo Concilio Limense o Segundo Concilio de Lima (1567-1568) fue iniciado el 2 de marzo de 1567 y finalizado el 21 de enero de 1568, fue una asamblea eclesiástica llevada a cabo en Lima, convocada por el arzobispo Gerónimo de Loayza para aplicar las normas del Concilio de Trento en el Virreinato del Perú. Se centró en organizar la evangelización, definir el trato a los indígenas, ordenar la disciplina del clero y adaptar la fe católica al contexto andino. Los obispos que participaron fueron Fray Domingo de Santo Tomás Navarrete, obispo de La Plata (Charcas); Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, y Fray Antonio de San Miguel Avendaño, obispo de la diócesis de Chile.

Características

La Iglesia fue adquiriendo progresivamente un conocimiento sólido de la religión indígena. Por ello, este Concilio puede entenderse como el primer gran encuentro de carácter etnográfico dentro de la Iglesia en el Perú. Uno de sus principales instrumentos de información fue el Tratado elaborado por Polo de Ondegardo en 1559 o 1560. Asimismo, en este Sínodo se reunieron numerosos informes, tanto escritos como orales, tal como se indica en la constitución 105: “Los informes relativos a supersticiones, presentados a este sínodo por persona de toda fe, son tan numerosos que es imposible enumerarlos ad unguen”.

El Concilio reconoce de manera implícita que los primeros esfuerzos de evangelización no tuvieron un éxito completo, ya que admite que muchos indígenas ya bautizados continuaban practicando sus antiguas creencias de forma oculta, evidenciando una expansión del paganismo. También pone en evidencia conductas que reflejan un dualismo ritual, es decir, la coexistencia de ídolos paganos junto a imágenes cristianas. Desde ese momento, la idolatría pasa a asociarse menos con los no cristianos y más con los propios indígenas bautizados.

Si bien estos podrían ser considerados apóstatas, el Concilio evita catalogar a toda la población del Tahuantinsuyo dentro de una apostasía general. En su lugar, opta por verlos como neófitos aún inseguros, como creyentes recientes que necesitan orientación y acompañamiento prolongado. Precisamente para ellos se formula esta nueva normativa, en la cual la represión pierde protagonismo frente a etapas anteriores. Aunque se mantiene la severidad en la eliminación de espacios y objetos de culto, en los demás aspectos se promueve un enfoque más moderado y cuidadoso en sus diferencias.

El Concilio entiende que los cambios psicológicos derivados de una conversión —tanto religiosa como cultural— son procesos largos, por lo que considera necesario reiterar advertencias y correcciones antes de aplicar sanciones. Estas constantes amonestaciones sustituyen a los castigos físicos indiscriminados que caracterizaron al Primer Concilio de 1551.

Uno de los rasgos más innovadores de la visión religiosa del segundo Concilio en relación con la idolatría es la atención que presta al problema de la relación entre la forma y el contenido de los ritos paganos, así como al destinatario —divino o demoníaco— de los sacrificios. Aquí se perfila, aunque de manera incipiente, una especie de teología de la evangelización, junto con un método que busca aprovechar aquello que el paganismo peruano pudiera tener de “preparación providencial”. Esta es, sin duda, una de las razones por las que el general de la Compañía de Jesús, Francisco de Borja, respaldó plenamente las conclusiones del Concilio.

Reglamentos

El concilio promulgó varias normas y reglamentos plasmadas en constituciones en idioma latín, aunque tiene un sumario en español dividido en dos partes, la primera parte trata sobre los españoles y consta de 132 capítulos; la segunda parte trata sobre los indígenas y consta de 122 capítulos; en varios de estos se crean normas dirigidas a la censura de las expresiones religiosas prehispánicas y a la destrucción de las "guacas";en varios de los capítulos, el Concilio no especifica los castigos correspondientes, dando rienda suelta al ingenio de los sacerdotes para la sanción:

Capítulo Delito o práctica prohibida Castigo o medida
95 Adorar ídolos o realizar ritos indígenas ocultos durante fiestas cristianas (Corpus Christi y otras). Investigación previa y envío del culpable al obispo o vicario para ser castigado con todo rigor.
96 Intentar apartar o corromper a los indígenas cristianos mediante idolatrías o cultos tradicionales. Castigo impuesto por el diocesano.
98 Ocultar huacas e ídolos; adorarlos, ofrecer sacrificios o practicar supersticiones después de las amonestaciones. Plebeyos: castigo inicial por el cura; reincidentes enviados al obispo para castigo riguroso. Caciques: remitidos al obispo desde la primera falta.
99 Mantener apachetas (adoratorios en los caminos). Deben ser destruidas por los sacerdotes; puede colocarse una cruz en su lugar.
100 Deformar la cabeza de los niños (saitaomas o paltaomas). Corrección por los sacerdotes y castigo ejemplar para los hechiceros responsables.
101 Llevar peinados, trenzas o cortes de cabello vinculados a supersticiones. Los sacerdotes deben eliminarlos mediante vigilancia y rigor.
102 Enterrar a los difuntos con comida, bebida, vestidos o fuera de cementerios cristianos. Si el difunto lo ordenó: negación de sepultura eclesiástica y entrega al brazo secular. Los responsables vivos serán castigados severamente según el derecho canónico.
103 Horadarse las orejas y usar orejeras tradicionales por motivos supersticiosos. Primero amonestación; si no basta, coerción y castigo.
104 Borracheras rituales, taquies y sacrificios en siembras, cosechas u otras ocasiones importantes. Tres amonestaciones previas; luego castigo riguroso por el diocesano.
105 Practicar supersticiones, augurios y ceremonias indígenas, especialmente funerarias. Tres amonestaciones; persistencia implica denuncia o envío al diocesano para castigo.
106 Ofrecer alimentos cocidos o asados a las almas de los difuntos. Prohibición de permitir dichas ofrendas; deben hacerse según la costumbre cristiana.
107 Ejercer como hechicero, adivino, confesor indígena o ministro de idolatrías. Encierro cerca de la iglesia. Si la falta es leve: liberación tras tres amonestaciones. Si perjudican a otros: reclusión permanente. Si son reincidentes en idolatría o herejía: prisión y envío al obispo para castigo severo.
108 Embriaguez y borracheras, especialmente las públicas asociadas a taquies y ceremonias. Tres amonestaciones y posterior corrección rigurosa; persecución especial de las borracheras rituales.
109 Excesos en los banquetes y fiestas de los curacas, especialmente rodearse de mujeres en lugar de su esposa. Se ordena moderación y corrección de la conducta; no se especifica una pena concreta.
110 Curar mediante palabras o ceremonias supersticiosas. Los curanderos deben ser examinados por el diocesano; se les prohíben las prácticas supersticiosas. Solo podrán ejercer con licencia escrita y usando remedios naturales.

Véase también

Referencias

  1. ↑ «CONCILIOS LIMENSES; Su atención a la población nativa - Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina». www.dhial.org. Consultado el 26 de abril de 2026.
  2. ↑ «La lenta estructuración de la iglesia a través de la instrucción de 1545 y los concilios limenses, siglo XVI». revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe. Consultado el 23 de junio de 2026.
  3. ↑ Duviols (1977): 131.
  4. 1 2 3 Duviols (1977): 132.
  5. ↑ Mansilla, Hugo Benny Elguera. Pierre Duviols - La Destruccion de Las Religiones Andinas. Consultado el 26 de abril de 2026.
  6. ↑ Duviols (1977): 133.
  7. ↑ Berlanga (2024): 9.
  8. ↑ Princeton Theological Seminary Library; Vargas Ugarte, Rubén (1951). Concilios limenses (1551-1772) ... Lima : [Tipografia Peruana]. Consultado el 26 de abril de 2026.
  9. 1 2 Vargas (1951): 252.
  10. 1 2 3 4 5 6 Vargas (1951): 253.
  11. 1 2 3 4 Vargas (1951): 254.
  12. 1 2 3 Vargas (1951): 255.

Bibliografía